1. La promesa, es un acuerdo de voluntades por lo tanto pacte todas las clausulas y plazos referentes al contrato futuro con la persona con la que realizará el negocio. Consigne por escrito el contrato de promesa deberá contener la identificación de las personas que celebraran el contrato, del bien mueble o inmueble que será objeto del contrato de compraventa, el plazo o condición para realizar el contrato y las clausulas relativas al dinero que tendrá que pagar aquel que incumpla la promesa.
2. Aunque la ley no exige solemnidad o requisito distinto a los mencionados anteriormente para que el contrato de compraventa genere alguna obligación, si usted desea puede acudir a una notaría con quien celebrará el contrato a autenticar las firmas.
3. La entrega del bien se da al momento en el que se cumple el plazo o la condición pactada en el contrato y en el caso de los bienes inmuebles se requiere que se haga la respectiva inscripción de la propiedad, bien sea en la oficina de registro (casas, lotes etc) o en las oficinas de tránsito (carros, motos etc).
- Notaría.
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¿Qué debe hacer?
• El contrato de promesa es una obligación clara, expresa y exigible, por lo tanto, usted podrá acudir a un juez para reclamar lo que le deben si se incumple la obligación pactada en la promesa, a través de un proceso ejecutivo. Para más información visite el tema: ¿Qué hacer para que me paguen una deuda?
• Para más información respecto al contrato de promesa, usted puede acudir a las oficinas de la Defensoría del Pueblo, Personería o consultorios jurídicos de su municipio.
¿Dónde acudir?:
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Juzgado Civil
- Personería Municipal
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¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
• Si no se consigna por escrito, el contrato de promesa no tendrá ninguna validez.
• Si no se establece el plazo o condición para la celebración del contrato de compraventa, la promesa no tendrá validez.
• Dentro del contrato se pueden establecer varios tipos de cláusulas al tiempo:
- Clausula confirmatoria: se refiere a entregar una cantidad de dinero como anticipo o parte de pago del contrato de compraventa al momento de realizar la promesa, por lo tanto, si no se cumple con esta última, se pierde el dinero que se entregó como anticipo.
- Clausula penal: se refiere a la cantidad de dinero que perderá cualquiera de las partes que se retracte o que incumpla con las obligaciones establecidas en el contrato de promesa. Si el vendedor es el que incumple deberá devolver el valor pactado y además doblarlo.
• Si se llega a configurar alguna de las situaciones descritas anteriormente (incumplimiento de cualquiera de las partes) las clausulas se convierten en obligaciones claras, expresas y exigibles, por lo tanto, si la contraparte no responde por las clausulas, usted puede hacer uso del proceso ejecutivo nombrado en las alternativas, para que le sea pagado el dinero.
• Usted puede ampliar el plazo o la condición de la promesa siempre y cuando ambos involucrados se encuentren de acuerdo sin necesidad de romper el vínculo y establecido.