1. El derecho de petición puede ser presentado de manera verbal o escrita. Si la solicitud es verbal, puede acercarse a la entidad pública o privada explicando claramente cuál es la solicitud o queja y aportando la información necesaria, como teléfono y dirección, para recibir una respuesta acorde a lo solicitado.
Si la solicitud es escrita, podrá presentar carta en la cual deberá estar consignada la siguiente información:
- La autoridad o persona a la que se dirige la petición.
- Nombre completo, número de cédula o documento de identificación del solicitante y las indicaciones claras del lugar o dirección donde puede recibir la respuesta, siendo posible una dirección de correo electrónico, si prefiere recibir la respuesta por este medio.
- Lo que solicita, en términos claros y precisos, así como las razones que justifican la solicitud. No es necesario que en el escrito se diga expresamente, que se trata de un derecho de petición.
- Cuando se trate de solicitudes que tengan requisitos especiales fijados por ley o reglamentos, el peticionario presentará los documentos o demás requisitos que se exigen.
2. Luego de presentar la petición, la entidad trasladará la misma al ente competente para responderla y tendrá un plazo de 15 días contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, excepto cuando:
- Se solicite la entrega de información o documentos, para lo cual el plazo para responder es de 10 días. Luego de este plazo, si no se ha recibido respuesta se entenderá aceptada la petición y la entidad pública o privada contará con 3 días para hacer la entrega de los elementos solicitados.
- Se eleve una consulta especializada a las autoridades en relación con las materias a su cargo, para lo cual tendrán un plazo de 30 días contados a partir de la recepción de la petición para dar respuesta.
3. Dando cumplimiento a los plazos, la entidad pública o privada a la cual se le presente la petición dará respuesta a la solicitud, de manera escrita y será enviada a la dirección de contacto entregada por el peticionario. Si la entidad no puede cumplir con el plazo, tendrá que explicar por escrito el porqué de la demora y no podrá exceder el doble del plazo estipulado para dar una respuesta definitiva.
- Entidad o persona a la que quiere dirigir su petición.
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¿Qué debe hacer?
• Cuando el derecho fundamental de petición está siendo vulnerado, porque no se recibió respuesta en los plazos o porque la respuesta dada no responde satisfactoriamente sus inquietudes, es posible interponer una acción de tutela ante cualquier juez de la república.
• Si requiere mayor información o asesoría usted podrá acercarse a la Personería, Defensor del Pueblo o consultorios jurídicos de su municipio.
¿Dónde acudir?
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Juez De La República
- Personería Municipal
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aquí¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? No
• Si la autoridad que recibió la solicitud no es la competente para resolver, tendrá diez (10) días para remitir la solicitud a la autoridad correcta, de lo cual deberá informar al ciudadano, y desde que la nueva autoridad lo reciba, le empezarán a correr los plazos generales para responder.
• Existe cierta información que por Ley se considera reservada, y por tanto no se puede tener acceso a ella a través de una petición. La entidad deberá explicar al ciudadano los motivos por los cuales la información es reservada, y si en todo caso, el peticionario considera que necesita conocer la información, existe una Acción denominada de ""insistencia"", la cual se presenta ante el Tribunal o Juez Administrativo del lugar donde se encuentren los documentos, quien deberá decidir la situación dentro de los diez (10) días siguientes.
• El derecho de petición es gratuito, de manera que ninguna entidad puede exigir pago alguno por recibir el derecho de petición.
• No responder o no atender un derecho de petición constituye una falta disciplinaria para los funcionarios o autoridades que no la atendieron.
• Menores de edad puede presentar derechos de petición si necesidad del acompañamiento de un representante legal.