1. El procedimiento que se debe adelantar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales dependerá de lo que se haya pactado en el contrato mismo. Si se convino como consecuencia del incumplimiento la terminación del contrato, el arrendatario puede enviar una comunicación o aviso al arrendador invocando la causal de terminación, señalando el incumplimiento en que se incurrió así como su intención de dar por terminado el contrato de arrendamiento.
Una vez comunicada la terminación, se puede llegar a un acuerdo o conciliación en relación con la fecha de entrega del inmueble y el pago de lo que se deba.
De igual forma, si se quiere declara el incumplimiento del contrato, se puede iniciar un proceso judicial ante el juez civil del municipio donde vive el arrendador o donde se acordó cumplir el contrato, para solicitar que se dé por terminado y se ordene la indemnización de perjuicios a que haya lugar.
2. Una vez presentada la demanda, el juez practicará las pruebas que considere pertinentes y tomará la decisión final, asimismo, en caso de considerarlo necesario, ordenará la implementación de alguna medida que garantice el cumplimiento de la condena.
El contrato también puede terminar por el vencimiento del plazo de duración convenido en él. Así, la fecha que se pacte en el contrato determinará el tiempo que durará el arriendo.
3. Si en el contrato no se pactó el término de duración del arriendo, el arrendatario debe desahuciar al arrendador, es decir, manifestarle su intención de dar por terminado el contrato de arrendamiento con mínimo un mes de anticipación si los pagos se hacen mensuales (como quiera que la anticipación del desahucio depende de los periodos que en que se realicen los pagos).
El desahucio se hace por medio de un aviso que puede ser verbal o escrito. Sin embargo, es recomendable hacerlo de manera escrita, dejando constancia de la entrega, puede ser a través de una empresa de mensajería autorizada.
El desahucio también se puede hacer judicialmente.
- Cámaras De Comercio
- Centro De Conciliación
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Personería Municipal
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• Las condiciones del contrato y el cumplimiento de las obligaciones contractuales dependerá de lo que las partes pacten en el contrato de arrendamiento.
• Aun cuando se haya desahuciado a la otra parte, las obligaciones contractuales permanecen hasta el día en que el contrato termine.
• El arrendador se encuentra obligado a realizar las reparaciones necesarias, es decir, aquellas que permiten que el bien esté en buen estado y sirva para el uso para el cual se ha destinado.
• Si las reparaciones necesarias son hechas por el arrendatario, este puede exigir el rembolso del dinero gastado al arrendador en los siguientes eventos:
a. Si las reparaciones se volvieron necesarias por culpa del arrendatario.
b. Si el arrendatario informó al arrendador sobre la necesidad de las reparaciones de manera oportuna o, no fue posible informarle.
c. Si informó al arrendador o, no fue posible informarle oportunamente y este no las realizó.
d. Si la necesidad de realizar las reparaciones es demostrada por el arrendatario.
• El arrendatario se encuentra obligado a realizar las reparaciones locativas, es decir, aquellas que se causan por el uso normal del bien. Sin embargo, las partes pueden pactar otra cosa en el contrato.
• De manera excepcional, el arrendador podría verse obligado a realizar las reparaciones locativas si los daños se causan por fuerza mayor, caso fortuito o por la mala calidad del inmueble.
• En caso que el arrendador deba una indemnización al arrendatario, este tiene el derecho a retener el bien arrendado hasta que se le realice o se asegure el pago correspondiente.
• El arrendatario puede ejercer el derecho de retención en los siguientes casos:
a. Cuando el arrendador le debe los perjuicios que le ha ocasionado durante el contrato.
b. Cuando ha hecho mejoras útiles (son las que se realizan con el fin de aumentar el valor del bien) con la aprobación del arrendador y este último se ha comprometido expresamente a pagarlas.
c. Cuando el arrendador se compromete a cancelar las reparaciones necesarias que han sido realizadas por el arrendatario.
• Sin embargo, el derecho de retención no opera cuando el derecho que el arrendador tiene sobre el inmueble arrendado se extinga sin su voluntad.