1. Para saber a quién pertenece un predio rural (inmueble) en primera medida debe solicitar o consultar el registro de la propiedad en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de la Superintendencia de Notariado y Registro (certificado de tradición y libertad).
2. En caso de no obtener información en las oficinas antes mencionadas, podrá acudir ante la Agencia Nacional de Tierras – ANT-, con el fin de que analice si es procedente iniciar el proceso de clarificación de la propiedad. Este tipo de proceso también puede ser iniciado por la ANT, sin que exista solicitud (de oficio).
3. La ANT, en caso de que lo considere procedente, dará inicio al procedimiento único de carácter administrativo para la clarificación, en donde abrirá un expediente, realizará visitas al predio y recaudará pruebas (documentos relativos a la ocupación, posesión, tenencia o propiedad de la tierra), a fin de tomar una decisión sobre la situación jurídica de los inmuebles, con el objetivo de que se realice el respectivo registro cuando el predio sea privado o se defina que es propiedad del Estado.
- Agencia Nacional de Tierras
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Baldío: Terreno rural que forma parte de los bienes del Estado porque se encuentra dentro de los límites territoriales y no ha tenido un dueño particular.
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Bienes: Son todas las cosas muebles o inmuebles que son o pueden ser objeto de apropiación.
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Título de propiedad: Es un documento que acredita a una persona como dueño o propietario de algún bien, principalmente inmueble como una casa o local comercial.
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Predio: Bien inmueble rural de propiedad privada, cuya titularidad radica en una persona natural o jurídica identificable, ubicado en el territorio nacional.
• El procedimiento de clarificación establecido en la Ley 160 de 1994, aplica para los procedimientos administrativos agrarios iniciados hasta el 20 de mayo de 2017, luego de esa fecha, aplica el procedimiento único establecido en el Decreto 902 de 2017.
• Son sujetos de acceso a tierra y formalización a título gratuito los campesinos, campesinas, trabajadores, trabajadoras y las asociaciones con vocación agraria o las organizaciones cooperativas del sector solidario con vocación agraria y sin tierra o con tierra insuficiente, así como personas y comunidades que participen en programas de asentamiento y reasentamiento con el fin, entre otros, de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos ilícitos y fortalecer la producción alimentaria, priorizando a la población rural victimizada, incluyendo sus asociaciones de víctimas, las mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y a la población desplazada.
• Los Notarios y Registradores se abstendrán de otorgar e inscribir escrituras públicas que transfieran el dominio o uso de predios rurales derivados de programas de tierras en favor de terceros, en las que no se acompañe la respectiva autorización expedida por la Agencia Nacional de Tierras.
• El ordenamiento social de la propiedad rural respetará y garantizará en los territorios étnicos la autonomía y autodeterminación de los derechos territoriales de los pueblos y comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de acuerdo a sus planes de vida o instrumentos equivalentes, planes de ordenamiento ambiental propio, planes de etno-desarrollo.