1. En caso de ser víctima o conocer de algún delito, debe presentar denuncia penal con el fin de poner en conocimiento de la autoridad competente un comportamiento que constituye delito. La denuncia se presenta en la sede de la fiscalía a la cual usted tenga acceso y se puede hacer de manera verbal o escrita, dejando constancia del día y hora de su presentación y debe contener una descripción detallada de los hechos que conozca el denunciante (cómo, cuándo, dónde ocurrieron los hechos). De no contar con ninguna oficina de la Fiscalía en su municipio, podrá acudir a la Policía.
2. Respecto de algunos delitos tales como: Injuria, calumnia, hurtos hasta 150 salarios mínimos mensuales o lesiones personales menores, es obligatorio que la persona directamente afectada o víctima, presente la denuncia, que para estos casos se llama "querella". Esta deberá presentarse dentro de los 6 meses siguientes de ocurrido el hecho o desde que haya tenido conocimiento de este. Para más información sobre lo que es la querella, consulte aquí
3. Luego de narrar los hechos que constituyeron el delito o entregar el escrito con la denuncia o querella, le entregarán un número de seguimiento del caso, denominado SPOA (Sistema Penal Oral Acusatorio). Mediante este número, usted podrá hacer seguimiento a la denuncia aquí
Una vez recibida la querella, denuncia o desde que se conoce el caso, la Fiscalía cuenta con un plazo general máximo de dos años para llevar el asunto en mención a conocimiento de un juez penal o para archivar la investigación correspondiente.
CASA DE JUSTICIA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.DENUNCIAS-
POLICÍA NACIONAL
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¿Qué debe hacer?
En los casos en que se requiera presentar querella por la víctima del delito (delitos querellables), es obligatorio intentar una conciliación, antes de que la fiscalía inicie el proceso.
En estos eventos, la fiscalía citará a audiencia de conciliación, pero la víctima del delito puede acudir directamente ante un Centro de Conciliación, para que se cite al denunciado.
De todas formas, para cualquier tipo de delito, es posible llegar a acuerdos entre la víctima y el denunciado para reparar los daños que se hayan causado, sin que esto conlleve necesariamente la terminación de la investigación del delito o el proceso penal.
¿Dónde acudir?
CASA DE JUSTICIA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.DENUNCIAS-
POLICÍA NACIONAL
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Requisitos generales
Requisitos generales de la denuncia
1. Nombre completo, número de cédula o documento de identidad de la persona que presenta la denuncia.
2. Narración de los hechos que conoce el denunciante (¿cómo, cuándo, quién, dónde?...).
Para conocer los requisitos generales de este trámite pulse aquí.
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? No
• Nadie está obligado a presentar una denuncia contra sí mismo, contra sus parientes más cercanos, ni contra su esposo(a) o compañero(a) permanente.
• Denunciar hechos que no pasaron, constituye falsa denuncia y. En caso de presentar una denuncia, relatando hechos o circunstancias que no sean verdaderos, puede estar cometiendo el delito de falsa denuncia, el cual tiene pena de prisión que va desde dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes
• En los casos en que se requiera presentar querella por la víctima del delito (delitos querellables), es obligatorio intentar una conciliación. En estos eventos, la fiscalía citará a audiencia de conciliación, pero la víctima del delito puede acudir directamente ante un Centro de Conciliación, para que se cite al denunciado; de todas formas, es posible llegar a acuerdos entre la víctima y el denunciado para reparar los daños que se hayan causado, sin que esto conlleve necesariamente la terminación de la investigación del delito o el proceso penal.
• Los delitos se pueden denunciar en: Salas de Recepción de Denuncia de la localidad, los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal – GAULA, en caso de secuestro y extorsión, Casas de Justicia, Estaciones de la Policía Nacional: DIJIN y SIJIN, Comisarías de Familia, en casos de violencia intrafamiliar, Centros de Atención Penal Integral a Victimas CAPIV en las ciudades en donde exista este Modelo de Atención.
• Usted debe denunciar el feminicidio es un delito el cual radica en causarle la muerte a una mujer solo por hecho de ser mujer. Este es un delito que se le dio una categoría especial, es decir, que se investigara y sancionara al culpable exclusivamente por este delito, sin relacionarlo con otro tipo de delitos como las lesiones personales.
• Ley 906 de 2004 “Código de Procedimiento Penal”, artículos 66, 67, 68 y 69 que se refieren a la titularidad y requisitos de la acción penal, es decir a la denuncia y la querella.; artículo 74 sobre los delitos que requieren querella.