1. Como primera medida, debe ponerse en contacto con la entidad fiduciaria de su preferencia, la cual debe estar autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, autoridad que ejerce inspección, control y vigilancia sobre estas.
2. Las partes deben acordar y definir la modalidad del negocio fiduciario para de esa forma estructurar el contrato. Deben incluir todas las obligaciones y responsabilidades que consideren pertinentes para el correcto desarrollo del negocio (pagos, cuentas plazos, desembolsos, descripciones técnicas, entre otras).
Para perfeccionar el negocio no se necesita de elevar el contrato a escritura pública ante Notario. Solo se requiere esa formalidad, si hay bienes inmuebles que son parte del negocio.
3. Debe hacerse la inscripción del contrato fiduciario en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del fideicomitente (el cliente).
Dicho registro deberá hacerlo quien en el contrato así hubiere quedado como responsable, a falta de pacto, deberá hacerlo el fideicomitente (el cliente).
- Cámaras De Comercio
- Entidad Financiera, Aseguradora O Compañía De Financiamiento
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
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• Las partes del contrato de fiducia son:
- El constituyente o fideicomitente, quien entrega los bienes en fiducia.
- El fiduciario quien se encarga de la administración de los bienes.
- El beneficiario o fideicomisario, es el destinatario final de los bienes puestos en fiducia, aquel quien los va a recibir.
• La fiducia comercial puede presentarse en 4 modalidades, según los intereses del constituyente: administración, inmobiliaria, garantía e inversión.
- La de administración es usada para que la fiduciaria, como su nombre lo dice, administre los recursos y sus rendimientos, cumpliendo las instrucciones y condiciones del negocio expresadas en el contrato.
- La inmobiliaria se da en el marco de proyectos de construcción, en donde se entregan los recursos y/o bienes a una fiduciaria, para que administre y/o desarrolle el proyecto, además de cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato.
- La fiducia de garantía tiene como finalidad servir de respaldo para el cumplimiento de una obligación.
- La de inversión en la cual se tiene como objeto principal invertir o colocación de dinero, según las instrucciones del fideicomitente.
• El conjunto de bienes transferidos en el fideicomiso, constituye un patrimonio autónomo, el cual no puede ser perseguido por acreedores, ni tampoco está a la libre disposición del constituyente.
• La trasferencia de la propiedad sobre bienes inmuebles debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
• El contrato de fiducia no podrá usarse como pretexto para realizar negocios en los cuales legalmente el fiduciante no pueda participar.
• El beneficiario del negocio puede ser la misma persona que lo constituya.
• Para la fiducia comercial, solo serán válidos las entidades financieras y sociedades fiduciarias, autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
• La remuneración que tienen las fiduciarias por sus servicios, es una tarifa definida por la Superintendencia Financiera.
• La fiducia mercantil es diferente del encargo fiduciario. En la primera existe transferencia de bienes y patrimonio autónomo. El segundo es un contrato, que no implica transferencia de la propiedad.
• Las entidades fiduciarias no pueden confundir el patrimonio del contrato fiduciario con el de la entidad misma; así como la contabilidad debe ser llevada de forma separada.
• La Sociedad Fiduciaria es quien representa al patrimonio autónomo, tanto administrativa, como judicialmente.
• Si la entidad fiduciaria no cumple con sus funciones o si tiene intereses incompatibles con los del beneficiario, puede ser removida y sustituida por otra.
• No cumplir con las obligaciones genera consecuencias de incumplimiento contractual (para más información sobre este tema.
• Si hay prueba que el contrato se hizo para defraudar a terceros, se podrá impugnar el negocio fiduciario y perseguir los bienes trasferidos, siempre y cuando las acreencias sean anteriores a la constitución del patrimonio autónomo.