1. Para usar su inmueble como garantía de pago de una deuda, usted tendrá que cumplir con los requisitos establecidos por la entidad financiera o el acreedor privado. Aunque estos requisitos pueden variar, normalmente se solicita:
- Certificado de tradición y libertad del inmueble: Este certificado tendrá que ser solicitado al registrador de instrumentos públicos de la oficina competente de ubicación del inmueble. Para más información, consulte en la Superintendencia de Notariado.
- Una copia de la escritura pública en donde conste que el inmueble es de su propiedad. Este debe ser solicitado en la notaria donde se encuentra registrado el inmueble y usted tendrá que asumir los costos de la copia.
- Certificados de paz y salvo de impuestos que recaigan sobre el inmueble.
- Formularios y solicitudes exigidos por los bancos y otros acreedores privados.
2. Si el acreedor, es decir, quien va a hacer el préstamo y a quien se le garantizará el pago con el bien inmueble, considera que este es suficiente para respaldar la deuda, podrá proceder a la inscripción de la hipoteca en la escritura pública. Para esto tendrán que asistir a la notaria en la cual está registrado el inmueble y el notario hará la respectiva anotación en la escritura.
3. Para terminar de formalizar la hipoteca, usted contará con 90 días luego de la inscripción de la hipoteca en la escritura pública, para hacer la respectiva inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos. Para más información sobre este trámite consulte en la Superintendencia de Notariado.
- Notaría
- Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos
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¿Qué debe hacer?
El contrato de prenda es otra forma de garantizar obligaciones. Este se diferencia de la hipoteca, porque la garantía de pago la dan los bienes muebles. Adicionalmente, la prenda no tiene los mismos requisitos de registro como la hipoteca. Basta con la entrega del bien mueble para que se entienda en vigencia el contrato.
Si requiere mayor información o asesoría, usted podrá acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo o Consultorios Jurídicos de su municipio
¿Dónde acudir?:
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Personería Municipal
¿El trámite tiene costo?: No
• La hipoteca estará constituida, es decir que tendrá efectos, solo a partir de la fecha en que se realice la inscripción de la escritura pública en la oficina de instrumentos públicos.
• El acreedor luego de la constitución de la hipoteca, adquirirá el derecho de persecución del inmueble, esto quiere decir que en caso de incumplimiento por parte del deudor, puede hacer efectivo el pago de la deuda, reclamando ante un centro de conciliación o acudiendo al juez civil en todo momento hasta que se extinga la hipoteca.
• El acreedor también adquirirá el derecho de preferencia, lo cual quiere decir que en caso de incumplimiento por parte del deudor, este será pagado antes que los demás acreedores.
• A pesar de los derechos de persecución y de preferencia, el acreedor puede buscar que con otros bienes del deudor, se pueda pagar la deuda.
• Si se incumple con las obligaciones, el acreedor podrá acudir al juez civil para iniciar un proceso ejecutivo, teniendo en cuenta la garantía hipotecaria. Para consultar más información sobre el proceso ejecutivo consulte el tema ¿Qué hacer para que me paguen una deuda?
• Para evitar recurrir al juez civil usted puede llegar a acuerdos de pago mediante figuras como la conciliación o la declaratoria de insolvencia económica que le brindará hasta 90 días para lograr un acuerdo de pago. Para más información sobre la declaratoria de insolvencia económica lo invitamos a consultar el tema ¿Qué hacer si no puedo pagar mis deudas?
• Si su intención es ceder un crédito sobre el cual se ha constituido una hipoteca, deberá tener en cuenta las nuevas disposiciones del Ministerio de Justicia que contiene el Decreto 1310 de 2015.
• La Corte Constitucional ha reconocido que en los casos donde los deudores son desplazados, personas con enfermedades graves, secuestrados, desaparecidos, etc, se debe reconocer que por encima de los derechos de las entidades financieras y privadas a recuperar el dinero prestado o hacer efectiva la garantía de la hipoteca, se debe aplicar el principio de solidaridad y el respeto al derecho a la vida digna. Por lo tanto, no se puede hacer efectiva la garantía por lo menos hasta que exista una estabilidad económica por parte del deudor.