1) Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo deberá asistir a la Entidad Promotora de Salud (EPS) en la que se encuentre afiliado, allí será diagnosticado sobre los efectos que haya tenido y será esta entidad la encargada de prestar todos los servicios médicos y asistenciales para lograr el 100% del funcionamiento.
2) Una vez superada la atención de urgencia del accidente de trabajo, las Aseguradores de Riesgos Profesionales (ARL) están facultadas para prestar servicios de rehabilitación integral a través de su red propia o contratada y deben asesorar en todos los temas de reintegro laboral al trabajador y a las empresas haciendo seguimiento a los casos que por su severidad lo ameriten.
En caso de que exista la posibilidad de que el trabajador después de terminada la rehabilitación se dé un grado de discapacidad, es allí donde el trabajador o la empresa solicita ante la Administradora de Riesgos Laborales que se continúe con la calificación en porcentaje de la pérdida de capacidad laboral o la calificación de primera oportunidad.
3) Si el trabajador no se encuentra conforme con el dictamen emitido por la ARL respecto al porcentaje de pérdida de capacidad laboral o la fecha de estructuración de la misma, se deberá expresar la inconformidad dentro de los 10 días siguientes y la ARL deberá remitirlo ante la Junta Regional de Invalidez dentro de los 5 días siguientes y deberá esperar respuesta.
En caso de no estar conforme con el dictamen proferido por la Junta Regional de Calificación, deberá apelar la decisión. Esta apelación será estudiada en segunda instancia por una (1) de las cuatro (4) Salas de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (EPS)
ASEGURADORA DE RIESGOS LABORALES (ARL)
JUNTA DE CALIFICACION REGIONAL
JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga clic aquí.
La Empresa Promotora de Salud (EPS) nunca podrá negarse a atenderlo en caso de un accidente laboral, ya que estas son las encargadas de prestar servicios asistenciales en caso de accidentes de trabajo.
Siempre se buscará la rehabilitación y reintegro laboral a los trabajadores que hayan sufrido un accidente en el trabajo.
Cuando la pérdida de la capacidad laboral se encuentre el 5% y el 49.99% se llama incapacidad permanente parcial y las ARL pagarán una indemnización.
Cuando la pérdida de la capacidad laboral es igual o mayor al 50% se denomina invalidez y la aseguradora reconocerá una pensión.
Los honorarios de la Junta de Calificación siempre deben ser asumidos por las Administradoras de Riesgos Laborales, nunca por los trabajadores.
En casos donde se determine que la pérdida laboral es de origen común, los pagos serán asumidos por el sistema de pensiones.
Las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez están encargadas de resolver las controversias que se presenten en relación a la calificación, determinar el origen laboral o común del accidente, enfermedad o muerte, o calificar la pérdida de capacidad laboral o el estado de invalidez.
Cada sala de la Junta Nacional de Invalidez cuenta con dos (2) médicos, un (1) terapeuta ocupacional y un (1) abogado.