1. El administrador de la propiedad horizontal convocará a la asamblea general ordinaria o extraordinaria con 15 días de anticipación, en el cual debe informar el motivo de la reunión.
2. En la asamblea se confirmará si se cumple la asistencia mínima de los propietarios, es decir, más de la mitad de los porcentajes de la propiedad y se hará la votación para elegir el revisor fiscal. Ganará el que tenga la mitad más uno de votación.
Luego de elegir al revisor fiscal se registrará en el acta de la asamblea y el revisor debe firmar aceptando el nombramiento. También firmarán el presidente de la asamblea y el secretario nombrado.
3. Finalmente, este nombramiento deberá inscribirse en la certificación de existencia y representación legal de la propiedad horizontal, en las alcaldías municipales o distritales, para lo cual se deberá presentar el acta de la asamblea donde se nombró el revisor fiscal, la carta de aceptación al cargo, y los documentos que lo acreditan como contador público.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
- Administración Conjunto Residencial.
- Alcaldía municipal o distrital
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¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• Están obligados a tener revisor fiscal las propiedades horizontales de uso comercial o mixto.
• Las propiedades horizontales de uso residencial no están obligadas a contar con revisor fiscal.
• El revisor fiscal tiene que ser contador público con tarjeta profesional vigente.
• En los conjuntos de uso comercial y mixto, no puede ser revisor fiscal quien sea propietario de un bien privado de ese conjunto. Esta excepción no aplica para los conjuntos de uso residencial.
• La asamblea general de propietarios tiene la facultad de remover al revisor fiscal.