1. Deberá agotar la vía administrativa, es decir, frente al acto administrativo que quiere controvertir debe presentar los recursos pertinentes, como recurso y apelación, demostrando su inconformidad con la decisión. Si como respuesta a estos recursos, se mantiene la respuesta negativa de la entidad debe intentar conciliar ante la Procuraduría General de la Nación, antes de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
2. Cuando haya fallado la conciliación o se trate de asuntos no conciliables, podrá presentar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esta demanda debe contener:
• La designación de las partes y de sus representantes, como sus datos para notificación.
• Pretensiones, expresadas con precisión y claridad.
• Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
• Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.
• La relación de las pruebas, con las que cuenta y también las que solicita.
• La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia.
3. El juez administrativo del circuito revisará y admitirá la demanda, posteriormente se la remitirá a la entidad y a la Procuraduría para que se manifiesten sobre la misma dentro de los 30 días siguientes. Después de este tiempo, el juez citará a las audiencias para la práctica de pruebas en casos de necesario y tomará la decisión correspondiente. En esta decisión definirá si se vulneró un derecho y cual sería la forma de restablecerlo.
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: Si
¿Trámite en línea?: No.
- Procuraduría General de la Nación (Conciliación prejudicial)
- Juez Administrativo del Circuito
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• Esta acción tiene caducidad, es decir, que solo se podrá presentar dentro de los dos años, contados a partir del día siguiente a la notificación, ejecución o publicación del acto administrativo.
• La acción de nulidad y restablecimiento sólo puede ser realizada por la persona cuyo derecho ha sido lesionado.
• También se puede pedir la nulidad de un acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado a la persona interesada o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente dentro de los 4 meses siguientes a su publicación del acto administrativo.
• La conciliación extrajudicial es un requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción administrativa en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En los asuntos laborales y pensionales la conciliación es voluntaria. En los casos tributarios y marcarios no es exigible la conciliación para presentar la demanda.
• Con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se puede obtener una indemnización, a diferencia de la acción de simple nulidad, donde no se solicita ninguna indemnización.
• Se podrá presentar la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos previos a la celebración de contrato u otro acto administrativo, dentro de los 4 meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación, según el caso.
• Cuando se trate de actos administrativos de adjudicación de baldíos podrán presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de 2 años siguientes a su ejecución o publicación en el Diario Oficial.