1. Debe presentar una solicitud ante el fondo privado, para que le reconozcan los daños por la falta de información cuando se afilió y cuando le reconocieron la pensión. En la reclamación se deben dejar los datos de notificación física y electrónica.
2. Una vez cuente con respuesta negativa del fondo privado de pensiones, puede presentar una solicitud ante un juez.
El juez estudia el caso, y le comunicará a los fondos de pensiones, quienes tienen 10 días hábiles para responder las solicitudes de la demanda.
3. Una vez el juez haya revisado la demanda y la respuesta, fijará fecha de audiencia. En la audiencia toma la decisión sobre el pago de los daños causados.
En caso de que la decisión del juez le sea contraria, esta puede ser objetada para que un juez superior estudie el caso y las pruebas que fueron presentadas, y genere una nueva decisión.
¿Tiene costo?: Sí, en los casos en que se contrate a un abogado, se debe asumir el pago de los honorarios.
¿Necesita abogado?: Sí, en los casos en que el valor de los peticiones o solicitudes superen los 20 salarios mínimos legales vigentes.
- Juez Laboral del Circuito.
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¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• El pago de daños de los pensionados procede cuando:
- La persona al inicio de su vida laboral estuvo afiliada al fondo público y después se afilió a un fondo de pensiones privado.
- Los pagos a cotización de la pensiónal durante su vida laboral siempre han sido superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente.
- Al momento de afiliarse al fondo privado, los asesores no le dieron una información cierta y suficiente, ni le presentaron proyecciones que permitieran saber el monto de la pensión cuando cumpliera la edad de pensión.
- Antes de cumplir los 47 años para mujeres, y 52 años para hombres, el fondo de pensiones no le hizo una proyección ni le sugirió qué fondo le beneficiaria más pensionarse.
- Debe tener menos de 3 años de estar pensionado. Si ha sobrepasado este tiempo, no procede la indemnización de perjuicios.
- La pensión que le fue reconocida por el fondo privado debe ser menor a la que le hubiese correspondido en el fondo público.
• Una vez se obtiene una decisión favorable que ordene el pago de perjuicios, El fondo de pensiones, tiene 4 meses para dar realizarle el pago de la indemnización.