1. La autoridad de tránsito identifica que ocurrió una infracción de tránsito, esto lo puede hacer de manera presencial o por medios tecnológicos. Si es presencial, la autoridad expedirá un comparendo que será entregado de una vez a la persona que cometió la infracción.
En el caso que la infracción haya sido detectada por medios tecnológicos, se enviará el comparendo por correo al infractor.
2. A los 5 días de recibir el comparendo, la persona que cometió la infracción debe presentarse a una audiencia en donde debe contar las razones por las cuales rechaza el comparendo y podrá entregar pruebas de los hechos que ocurrieron. En esta audiencia la autoridad de tránsito decide si lo sanciona o no.
3. La autoridad de tránsito cita a una audiencia final para informar si sanciona o no a la persona que cometió la infracción, con esta decisión se termina el trámite.
¿Tiene costo?:No
¿Necesita abogado?:No
La persona que cometió la infracción puede aceptar el comparendo. Después de aceptado el comparendo, dentro de los 5 días siguientes (hábiles) tendrá que realizar el curso de seguridad vial y pagar el 50% de la multa.
Si no ha pagado y realizó el curso deberá pagar el 75% del valor de la multa dentro de los 20 días siguientes.
En el caso que no desee o no pueda hacer el curso deberá pagar el total del valor de la multa.
• Si la persona que cometió la infracción se niega a recibir el comparendo, una persona que vio la infracción puede firmar el recibido. Con esta firma se entenderá que la persona que cometió la infracción conoce del comparendo.
• La autoridad de tránsito debe iniciar el trámite dentro de los 6 meses contados desde que ocurrieron los hechos.
• Si la autoridad de tránsito decide sancionar puede ordenar la suspensión de la licencia de conducción.