1. Debe estar afiliado a un fondo de cesantías al iniciar la relación laboral e informarlo a su empleador para que allí realice las consignaciones por este auxilio.
2. En caso de mora u omisión en el pago del auxilio de cesantías, como mecanismo alternativo de solución de conflicto, puede citar al empleador ante el Ministerio de Trabajo para realizar una conciliación para el pago de la indemnización moratoria.
3. Si no obtiene un resultado favorable acudiendo a la conciliación o la otra parte no se presenta, puede acudir ante el juez laboral para reclamar el pago debido junto con los intereses debidos.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: Sí.
- Fondo que administra sus cesantías
- Ministerio del Trabajo.
- Juez laboral.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
• El auxilio de cesantías se liquida todos los 31 de diciembre de cada año y su pago lo debe realizar el empleador ante el fondo que administra las cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente.
• En caso de no realizarse la consignación antes del 15 de febrero del auxilio de cesantías liquidado del año anterior, o realizarse su consignación de manera tardía, el empleador deberá pagarle a su trabajador un día de salario por cada día de retardo.
• El empleador de manera excepcional podrá alegar que su actuar fue de buena fe, lo cual deberá probarse ante el juez laboral para que sea exento de realizar el pago de la sanción moratoria.