1. Cuando el deudor tenga más de 2 deudas con acreedores distintos y con saldo en mora por más de 90 días o le hayan iniciado 2 o más procesos de cobro de las deudas, podrá presentar una solicitud de trámite de negociación de deudas. Esta podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de abogado y debe contener como mínimo:
• Datos del solicitante.
• Un informe de las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.
• La propuesta para la negociación de deudas.
• Relación completa y actualizada de todos los acreedores, con sus datos de contacto.
• Documentación completa y detallada de sus bienes.
• Relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él.
• Certificación de los ingresos del deudor.
• Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones.
• Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente, es decir, si está casado o vive en unión libre.
• Relación de las obligaciones alimentarias a su cargo.
• Constancia de su matrícula mercantil.
2. Al día siguiente a la presentación de la solicitud se designará al conciliador y, éste, dentro de los 3 días siguientes verificará que la solicitud cumpla con los requisitos, en caso de no cumplirlos dará 5 días para que modifiquen la solicitud. Una vez aceptada, fijará fecha para la audiencia de conciliación entre el deudor y sus acreedores que debe hacerse dentro de los 10 días siguientes.
En la decisión de aceptación de la solicitud ordenará la inscripción del trámite de negociación de deudas en el registro mercantil.
En la audiencia de negociación se estudia la propuesta del deudor y se califican y gradúan las deudas, para lo cual solo se tiene en cuenta el monto del capital de cada deuda y así se establecen fechas y valores para que sean pagados.
Durante la audiencia los acreedores podrán presentar objeciones a la propuesta de pago, las cuales serán conciliadas por el conciliador durante la audiencia o en los días siguientes.
Si el deudor no asiste a 2 citaciones a la diligencia se dará como fracasada la audiencia por desistimiento, salvo que los deudores manifiesten ante el conciliador una nueva fecha.
La audiencia se podrá suspender y reanudar dentro de máximo 10 días siguientes a la suspensión.
3. Una vez los acreedores y el deudor han llegado a un acuerdo, el conciliador y el deudor firman el acta donde se detalla el acuerdo de pago. Este debe incluir a todos los acreedores, y ser aprobado por 2 o más acreedores que representen más del 50% del capital de las deudas.
El conciliador la comunicará a la Cámara de Comercio del domicilio del deudor para que se inscriba en el registro mercantil.
¿El trámite tiene costo?: Sí, debe pagarse las tarifas del centro de conciliación o de la Notaria según el valor de las peticiones.
¿Necesita abogado?: No.
En el caso que el valor total de las deudas supere los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes debe acudir con abogado.
¿Trámite en línea?: No.
- Centro de conciliación público o privado.
- Notaria.
- Cámara de comercio.
- Juez civil del circuito.
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En los casos en que se incumpla el acuerdo de pago, haya fracasado el trámite de negociación de deudas o se haya declarado nulo, se dará lugar al proceso de liquidación patrimonial.
Este proceso se adelanta ante el juez y tiene como fin adjudicar o vender los bienes del deudor, para pagar a todos sus acreedores. Para esto, el juez nombrará un liquidador que deberá adelantar todas las gestiones necesarias.
Este proceso puede iniciar por solicitud de los acreedores o el deudor ante el juez o cuando el conciliador remita las actuaciones al juez y este evidencie el incumplimiento o fracaso de la solicitud. En la decisión que tome debe declara el fracaso, incumplimiento o nulidad y ordenar la apertura de la liquidación patrimonial, nombrando al liquidador.
Posteriormente al inicio de la liquidación, el juez informará a los acreedores que no hicieron parte de la negociación para que se hagan parte del proceso.
El liquidador hará el inventario de bienes y lo presentará para que los acreedores presenten las observaciones u objeciones.
En cualquier momento y antes de la adjudicación, el deudor y los acreedores que representen más del 50% de los votos podrán firmar un acuerdo de pago.
Después que quede en firme el inventario de bienes, se presentará el proyecto de adjudicación de los bienes del deudor para cubrir las deudas, el juez convocará una audiencia para decidir sobre las objeciones que se presenten y tomará la decisión de la forma de distribución y adjudicación de los bienes. Finalmente, el liquidador hará la entrega de los bienes con todas la formalidades y requisitos legales para tal fin.
• En la suma de los activos del pequeño comerciante no se incluye el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo.
• El valor de las deudas no pagadas debe representar por lo menos el 30% del total de las deudas del deudor.
• La información presentada y relacionada en la solicitud de negociación de deudas se entiende dada bajo la gravedad de juramento.
• El pequeño comerciante puede elegir entre acudir a los trámites de insolvencia empresarial, cumpliendo los requisitos para presentarse.
• Un mismo conciliador podrá tramitar las solicitudes de negociación de deudas de personas que pertenezcan a un mismo núcleo familiar.
• El trámite de negociación de deudas no puede durar más de 60 días, sin embargo, por solicitud del deudor o de cualquiera de los acreedores podrá ampliarse por 90 días más.
• El deudor podrá retirar la solicitud mientras no se hayan suspendidos los procesos de cobro coactivo en su contra o los créditos pagados por descuento o libranzas y podrá desistir mientras no se haya aprobado el acuerdo.
• Los centros de conciliación autorizados y las Notarias que cuenten con conciliadores podrán adelantar virtualmente los trámites de negociación de deudas y de convalidación de acuerdos privados, cualquiera que sea el domicilio del deudor.
• Si se presentan objeciones a las decisiones del conciliador las atenderá el juez municipal cuando sea de menor cuantía el valor de las deudas, en los casos que sea superior lo atenderá el juez civil.
• Los consultorios jurídicos pueden representar o acompañar a los deudores o acreedores cuando el valor de la deuda sea menor a los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
• Al acudir a este procedimiento, no podrán perseguir su patrimonio judicialmente, es decir, no pueden iniciarse nuevos procesos ejecutivos ni continuar los que ya se habían iniciado. Igualmente, no podrán suspenderle la prestación de los servicios públicos domiciliarios y cuando cumpla el acuerdo deben actualizar su información en las centrales de riesgo, como Datacredito.
• El trámite de negociación de deudas podrá ser gratuito cuando se adelante en un centro de conciliación de un consultorio jurídico autorizado o de una entidad pública. Siempre y cuando la deuda no supere los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes o 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se haga en consultorios jurídicos.