1. Debe acercarse al área de talento humano de la empresa en la que trabaja y consultar sobre la existencia del reglamento interno de trabajo vigente.
2. Como trabajador puede solicitar a su empleador la modificación a través de convención, pactos, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores, proceder con las adecuaciones, adiciones, sustracciones o creación del reglamento interno de trabajo.
3. En caso tal, el empleador autónomamente debe estar pendiente de todos los cambios normativos sobre los asuntos que regula el reglamento interno de trabajo, para así realizar las modificaciones correspondientes y su notificación a todos los trabajadores de la empresa.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
- Empleador.
- Ministerio del Trabajo.
- Centros de conciliación autorizados por ley.
- Juez laboral.
- Tribunales de arbitramento
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• El empleador puede elaborar el reglamento interno de trabajo sin intervención ajena, sin embargo, debe revisarse lo dispuesto en pactos, convenciones colectivas fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores mediante el cual se pueda modificar o elaborar el reglamento interno de trabajo.
• Es obligatorio contar con un reglamento interno de trabajo para todo empleador que cumpla las siguientes características:
- Empresa comercial con más de 5 trabajadores que sean permanentes.
- Empresa industrial o mixta con más de 10 trabajadores que sean permanentes.
- Empresa agrícola, ganadera o forestal con más de 10 trabajadores que sean permanentes.
• El reglamento interno de trabajo hace parte del contrato individual de trabajo, así que si no lo conoce, una vez firme el contrato de trabajo, debe solicitar una copia del reglamento interno de trabajo o revisarlo en el lugar visible que haya sido dispuesto por el empleador.
• Eventualmente, el reglamento interno de trabajo puede ser modificado en asuntos como las sanciones disciplinarias por el Tribunal de Arbitramento, si fue objeto de la denuncia de alguna convención colectiva de trabajo.