1. Debe verificar que la institución cumple con los siguientes requisitos para solicitar la autorización de funcionamiento:
• Registro de los usuarios incluyendo los datos mínimos de identificación de la persona mayor y la familia.
• Requisitos legales de existencia y representación legal.
• Sistema contable para presentar estados financieros.
• Identificación de las condiciones de seguridad social en salud de cada uno de los usuarios.
• Sistema para escuchar y tramitar las quejas y sugerencias.
• Cuenta con criterios de selección de residentes que pueden ingresar a la institución y cuáles no.
• Cuenta con procesos de selección de personal.
• Cuenta con el procedimiento para cuando una persona mayor fallezca dentro de la institución.
• Adecuaciones físicas como, escaleras o rampas de material antideslizante, con pasamanos de preferencia a ambos lados, baños, tomacorrientes adecuados, comedores para mínimo el 50 % de los adultos mayores.
• Recogida y transporte de ropa sucia.
2. El representante legal de la institución deberá presentar una solicitud ante la Secretaría de Salud, ya sea municipal, distrital o departamental, para la autorización de funcionamiento del centro, adjuntando lo siguiente:
• Datos de la institución: nombre, dirección, teléfonos y correo electrónico del establecimiento, domicilio del titular y representante legal.
• Documentos que acrediten el uso del inmueble por parte del establecimiento.
• Plano o croquis a escala de todas las dependencias, indicando distribución de las camas y dormitorios.
• Acreditar que cumple con los requisitos de prevención y protección contra incendios, condiciones sanitarias y ambientales básicas.
• Certificación de las condiciones eléctricas y de gas, emitida por un instalador autorizado.
• Identificación del director del centro con copia de su certificado de título, carta de aceptación del cargo y horario en que se encontrará en el establecimiento.
• Planta del personal con que funcionará el establecimiento, con su respetivo sistema de turnos, información que deberá actualizarse al momento en que se produzcan cambios en este aspecto.
• Plan de evacuación ante emergencias.
• Libro para sugerencias o reclamos de parte de los residentes o familiares.
3. La Secretaría de Salud hará la verificación del cumplimiento de cada uno de los criterios: talento humano, infraestructura, dotación, gestión, plan de atención, a través de una visita técnica y otorgará la autorización o la negará indicando que aspectos se deben mejorar.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
¿Trámite en línea?: No.
- Secretaría de Salud.
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• Según la ley las personas mayores son las que cuentan con más de 60 años.
• Se hará seguimiento de vigilancia y control por parte de la Secretaría de Salud correspondiente.
• Deben cumplir requisitos de estructura física, como s dependencias bien diferenciadas e iluminadas que no tengan barreras arquitectónicas para adultos mayores.
• Deben contar con adecuaciones arquitectónicas para sillas de ruedas y camillas en baños, pasillos, traslado seguro de los residentes entre un piso y otro.
• Deben contar con zonas exteriores como patio, terraza o jardín.
• Deben contar con un lugar cerrado para mantener equipamiento e insumos médicos y de enfermería mínimos.
• Cualquiera que sea el número de residentes o su condición de dependencia, en horario nocturno el establecimiento no podrá quedar a cargo de una sola persona.
• Deben contar con el siguiente personal: manipuladores de alimentos capacitados, auxiliares de servicio encargados de aseo y lavandería, personal encargado de la nutrición, terapia ocupacional o de educación física.