1. Debe presentar una solicitud dirigida a la oficina jurídica del establecimiento penitenciario en el que se encuentra recluido. Esta debe tener el nombre completo del condenado, número de cédula, número único de registro de la población carcelaria, dirección exacta del lugar donde permanecerá, nombre completo y teléfono de quién recibirá la visita de los funcionarios del INPEC.
2. La oficina jurídica debe iniciar el estudio de la cartilla biográfica y recaudará la documentación necesaria para determinar si es beneficiario del permiso.
3. Una vez de verificada la solicitud, el director del establecimiento penitenciario debe realizar la solicitud ante el juez de ejecución de penas. El juez de ejecución de penas decidirá sobre la autorización o no de dicho permiso.
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
¿Trámite en línea?: No.
- Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
- Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
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• La solicitud de permiso de hasta 72 horas se puede solicitar cuando:
- El condenado se encuentra en la fase de mediana seguridad.
- Al condenado se la ha descontado la tercera parte de la condena impuesta.
- No tenga requerimiento de ninguna autoridad judicial.
- No registre fuga ni tentativa de fuga durante el desarrollo del proceso, ni durante la ejecución de la sentencia condenatoria.
- El condenado haya trabajado, estudiado o enseñado durante el tiempo de reclusión y presente buena conducta.
- No tenga sanciones disciplinarias internas.
- No haya sido condenado por alguno de los delitos contra la administración pública, delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, entre otros.