1. Presentar una demanda ante el juez civil del domicilio del deudor o del lugar de cumplimiento de las obligaciones, para iniciar un proceso declarativo. Detalle en la demanda los nombres de las partes (deudor y acreedor) la solicitud de reconocimiento de la deuda, los hechos que soportan la solicitud y las pruebas que disponga para probar la existencia de la misma.
2. Si la demanda cumple con los requisitos, el juez civil ordenará comunicar al deudor para que dentro de los 10 días siguientes manifieste las razones concretas por las cuales niega total o parcialmente la deuda. Si este se pronuncia el juez valorará las razones y si las considera validas o descubre que no existía la obligación pondrá fin al proceso declarando que no existe obligación alguna.
Si la persona requerida para el pago de la deuda no se pronuncia, el juez procederá a analizar las pruebas presentadas y decidirá si declara la existencia de la obligación o no.
3. El juez convocará a una audiencia en la cual valorará las pruebas y escuchará a las partes para decidir si existe o no la deuda. La decisión quedará registrada en una sentencia que se convierte en una obligación clara, expresa y exigible y con esto podrá acudir al juez para iniciar un proceso ejecutivo.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
- Juzgado civil municipal.
- Juzgado civil del circuito.
- Centro de conciliación
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
click aquí.
En caso de no querer acudir al proceso monitorio puede buscar un acercamiento con el deudor para intentar una conciliación, así, podrán convenir en el reconocimiento de la deuda y el pago o forma de pago de esta.
Para esto, debe presentar una solicitud de conciliación ante el centro de conciliación, exponiendo los hechos o condiciones del crédito, valor que se debe, fecha en que se hizo, fecha de pago convenida, datos del deudor, como nombre completo, identificación, dirección física, correo electrónico, etc. Así mismo, debe anexar fotocopia de la cédula del solicitante y el deudor, así como, los demás documentos relevantes que puedan probar la deuda.
La autoridad revisará la solicitud y si evalúa que cumple los requisitos, convocará a una audiencia, en la cual se oirán a las partes y sus propuestas. En el caso de ser necesario, el conciliador podrá presentar fórmulas de arreglo.
Cuando se llegue a un acuerdo, se diligenciará un acta de conciliación en donde conste las condiciones del acuerdo. En el caso de que las partes no logren llegar a un arreglo; se expedirá una constancia de no acuerdo conciliatorio.
¿Tiene costo?: Sí, cuando el trámite de conciliación se adelante en centros de conciliación privados, se deberá cancelar el costo del servicio, según el índice de tarifas.
¿Necesita abogado?: No.
• Este proceso es meramente declarativo, es decir, está diseñado para que el juez declare la existencia de la obligación y quién es el obligado a pagarla.
• Existe el proceso monitorio, que permite probar la existencia de una deuda menor a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes y ordenar el pago de la deuda sin tener que llevar dos procesos distintos.
• Antes de iniciar el proceso declarativo, trate de llegar a un acuerdo de pago mediante la conciliación con el deudor. Esto podrá generar el reconocimiento de la deuda y el acta de conciliación se convierte en una obligación clara expresa y exigible.
• Recuerde que si usted cuenta con un título valor (cheque, letra de cambio, pagare, acta de conciliación o sentencia, entre otros) podrá omitir este proceso y acudir directamente al proceso ejecutivo.