1. Una vez cuente con la decisión del juez sobre la patria potestad del menor de edad o incluso en el transcurso del proceso, puede presentar una solicitud de conciliación ante la autoridad de su elección (Centro de Conciliación, Notaria), en la cual debe indicar: autoridad a quien se dirige, nombre y datos de ubicación de las partes, hechos, petición o solicitud, pruebas (facturas, certificados escolares o de salud, entre otras).
2. La autoridad revisará la solicitud y si evalúa que cumple los requisitos, convocará a una audiencia, en la cual se oirán a las partes y sus propuestas. En el caso de ser necesario, el conciliador podrá presentar fórmulas de arreglo.
3. Cuando se llegue a un acuerdo, se diligenciará un acta de conciliación en donde conste las condiciones del acuerdo. En el caso de que las partes no logren llegar a un arreglo; se expedirá una constancia de no acuerdo conciliatorio.
¿El trámite tiene costo?: Sí, cuando el trámite de conciliación se adelante ante notarias y centros de conciliación privados, se deberá cancelar el costo del servicio, según el índice de tarifas.
¿Necesita abogado?: No
- Centro de Conciliación
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Defensor de Familia
- Juez de familia
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De no ser posible llegar a un acuerdo, usted podrá acudir al Juez de Familia del lugar donde vive el menor, solicitando la fijación de la cuota de alimentos del menor de edad, a través de una demanda, la cual deberá señalar los hechos en que basa la petición. Deberá aportar el registro civil de nacimiento y las pruebas de los hechos presentados.
Cuando sea presentada la demanda, se deberá comunicar al otro padre o madre del menor sobre la solicitud de pago de cuota alimentaria. El demandado tendrá 10 días para responder lo escrito en la demanda.
Posteriormente, el juez convocará a una audiencia en la que se practicarán las pruebas necesarias y se escucharán a ambas partes, para demostrar quién debe tener la custodia del menor de edad. Finalmente, el juez tomará la decisión. Este proceso, es de única instancia, es decir, no podrá objetar la decisión tomada por el juez.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No.
• La ley establece que tanto el padre como la madre de los menores son responsables de cubrir los gastos de manutención de los mismos, incluso hasta un máximo del 50% de sus ingresos.
• Debido a la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el deber de pagar alimentos tiene prioridad sobre cualquier otra deuda civil o comercial.
• Para iniciar el proceso de privación de la patria potestad, los únicos legitimados son: uno de los padres del menor, defensor de familia y de oficio el juez de familia.