1. Tener su historia laboral actualizada, es decir, que incluya todas las semanas cotizadas al momento de pensionarse.
2. Diligenciar los formularios establecidos por Colpensiones para solicitar la reliquidación pensional.
3. Después de recibida la solicitud, Colpensiones entrará a estudiar el caso y verificará si se cumplen los requisitos para obtener la reliquidación. En caso afirmativo, le informarán el monto y la fecha de inicio de su nuevo pago de pensión.
En caso de obtener respuesta negativa, puede acudir ante un juez laboral, a través de apoderado judicial, para que mediante sentencia se ordene la reliquidación pensional.
¿Tiene costo?: Sí. Honorarios de Abogado.
¿Necesita abogado?: Sí.
- Administradora Fondo de Pensiones
- Juez Laboral del Circuito.
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En caso de contar con los requisitos legales y le nieguen la reliquidación, usted deberá presentar una demanda laboral, ante un juez laboral, para lo cual deberá seguir los siguientes pasos:
1. Presentar un escrito de demanda, que indique cómo y cuándo se realizó la solicitud de reliquidación ante el fondo de pensiones, y la respuesta negativa de este, así como los documentos que prueban el cumplimiento de los requisitos para acceder al trámite.
2. El juez le informará al fondo de pensiones para que se pronuncie acerca de los hechos expuestos por usted.
3. El juez citará a una audiencia para decidir si tiene derecho a la reliquidación, según las pruebas presentadas por cada parte.
• La reliquidación pensional por aumento en la tasa de reemplazo del Acuerdo 049 de 1990 aplica para las personas que se hayan pensionado bajo el régimen de transición.
• Únicamente aplica esta reliquidación pensional para las personas pensionadas por el régimen de prima media con prestación definida.
• Tenga en cuenta que su índice base de liquidación no se modifica pues este aspecto no abarca el régimen de transición.