1. Debe verificar el estado real del inmueble, es decir, evaluar si este es inhabitable o si es habitable y necesita reparaciones. En caso que sea el último caso, debe identificarse que tipo de reparaciones deben hacerse y si son a cargo del arrendador o arrendatario. Para esto, puede tomar fotos y videos para evidenciar los daños.
2. Posteriormente, cuando cuente con todos los documentos y evidencias que demuestren la afectación y los daños que deben ser reparados por el arrendador, puede enviarle una solicitud indicando cuales son los daños y las reparaciones que se deben hacer en la vivienda y si debe hacer alguna modificación del valor del canon de arrendamiento por afectación en la vivienda.
3. En caso que el arrendador no asuma los arreglos de los daños de la vivienda ocasionados por fenómenos naturales puede intentar una conciliación ante un centro de conciliación, ya sea público o privado, para que a través de este se pueda hacer un arreglo sobre las condiciones de los arreglos y reparaciones, entrega del inmueble, pago del canon de arrendamiento total o parcial, entre otras.
¿El trámite tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
¿Trámite en línea?: No.
- Juzgados de familia.
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En caso que no llegue a un acuerdo con su arrendador, puede acudir a un centro de conciliación, ya sea público o privado, para que a través de este se pueda hacer un arreglo sobre las condiciones de los arreglos y reparaciones, entrega del inmueble, pago del canon de arrendamiento total o parcial, entre otras.
La solicitud de conciliación la puede presentar directamente de manera verbal o escrita. A nivel general esta deberá contener como mínimo:
- Ciudad, fecha y operador de la conciliación (centro o conciliador) ante el cual se presenta la solicitud.
- Identificación del solicitante(s) y citado(s) y apoderado(s) si fuera el caso.
- Hechos del conflicto.
- Peticiones o asuntos que se pretenden conciliar.
- Cuantía de las peticiones o la indicación que es indeterminada.
- Relación de los documentos anexos y pruebas.
- Lugar de notificaciones.
- Firma(s) del solicitante(s).
Después de recibida la solicitud respectiva, el conciliador, debe de comprobar si es competente o no para conocer del conflicto y que no se encuentra incurso en una causal de impedimento o inhabilidad, posteriormente citará a las partes a audiencia de conciliación.
Con posterioridad al desarrollo de la audiencia, el conciliador elaborará el acta de la audiencia de conciliación (en caso de llegarse a un acuerdo) o la constancia respectiva (si no se llega a acuerdo conciliatorio alguno, el conflicto no es conciliable o se presente una inasistencia por alguna de las partes).
En el caso que falle la conciliación puede acudir a un juzgado civil o promiscuo municipal y presentar la respectiva demanda.
• Existe una diferencia entre las reparaciones locativas, generalmente asociadas al uso ordinario de la vivienda y las reparaciones necesarias que le corresponden al propietario.
• Si el bien es habitable, pero se encuentra con afectaciones, se puede considerar acordar o aplicar una rebaja del precio o renta.
• El arrendatario no responde por los deterioros derivados de fuerza mayor o caso fortuito, como es el caso de los daños ocasionados por terremotos, ni por defectos de construcción.
• Los daños ocasionados por fenómenos naturales no pueden ser trasladados al arrendatario ni descontados del depósito por ese concepto.