1. Debe estar afiliada al sistema de seguridad social en calidad de cotizante independiente y realizar como mínimo los aportes correspondientes al periodo de gestación.
2. Asistir a control prenatal regularmente con la EPS para definir la fecha de la licencia, según sus condiciones médicas.
3. Radicar la solicitud de la licencia de maternidad pidiendo el reconocimiento y pago de la misma ante la EPS. Debe entregar a la EPS el certificado expedido por el médico en el que se informe el estado del embarazo, fecha probable de parto y la indicación del día en que debe empezar la licencia y el Registro Civil de Nacimiento o Certificado de Nacido vivo.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No.
- EPS
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
Puede darse la posibilidad que exista negación del reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, ante lo cual podrá presentar queja y/o denuncia ante la Superintendencia de Salud o en su defecto puede presentar una acción de tutela ante los jueces de la República.
• La licencia de maternidad no puede ser inferior a un salario mínimo.
• La licencia de maternidad es por un período de 18 semanas, y para madres con embarazo múltiple, la licencia será de 20 semanas.
• La licencia de maternidad de la trabajadora independiente, no la paga el contratante, sino que le corresponde a la madre como empleada independiente hacer la gestión directamente ante la EPS.
• La afiliada para el reconocimiento y pago de la licencia debe haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al periodo de gestación.
• La licencia de maternidad se pagará en su totalidad si la trabajadora cotizó durante todo el periodo de gestación, sin embargo, si la trabajadora independiente dejó de cotizar más de 02 meses, la licencia se pagará proporcional al tiempo cotizado.