1. Cuando haya sido víctima de una conducta de acoso sexual puede presentar una queja ante el empleador o el contratante (público o privado) a través del medio dispuesto, físico, verbal o electrónico. El contenido de la queja deber ser lo más descriptivo posible, indicando tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2. La empresa tramitará el caso según el reglamento interno de trabajo, en caso de ser una entidad pública dará inicio al proceso disciplinario. Al tiempo, le informará a la víctima la posibilidad de presentar una denuncia directamente ante la Fiscalía General de la Nación o con autorización de la misma podrá remitir de manera inmediata la queja.
3. Mientras la entidad pública o privada tramita la queja deberá implementar una campaña inmediata de acción colectiva orientada a la transformación del ambiente laboral en un espacio de igualdad y libre de violencias, para prevenir que ocurran estos actos nuevamente.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No.
- Oficina de Recursos Humanos
- Comité de Convivencia Laboral
- Oficina de Control Interno
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En caso que no quiera acudir a su empresa directamente puede acudir a la Fiscalía General de la Nación para presentar una denuncia por el delito acoso sexual:
1. Si es víctima del delito de acoso sexual, podrá presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, de forma verbal o escrita, narrando de forma clara y breve los comportamientos que considere constituyen delito.
En caso de no poder acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación, puede dirigirse al cuadrante de la Policía Nacional de su barrio, quienes lo orientará sobre los pasos a seguir.
2. Una vez presentada la denuncia, la Fiscalía se encargará de la investigación correspondiente para en caso de ser procedente iniciar el proceso penal que corresponda.
3. El caso lo presenta la Fiscalía al juez correspondiente para que decida si la persona cometió el delito o no, en caso que así sea podrá ser condenado por el delito relacionado con los hechos ocurridos.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No.
• El contexto laboral abarca las interacciones que tengan los trabajadores, agentes, empleadores, contratistas de prestación de servicios, pasantes, practicantes y demás personas que participen en el trabajo.
• El contexto de las instituciones de educación abarca las interacciones que tengan los estudiantes, profesores, directivos, trabajadores y demás personas que desempeñen actividades dentro de dichas instituciones.
• En los casos en los que el presunto acosador es el superior jerárquico de la entidad pública o privada, la queja deberá presentarse ante la Inspección de Trabajo.
• Las víctimas o terceros que conozcan del hecho de acoso sexual tienen derecho a acudir a las ARL para recibir atención emocional y psicológica, pedir traslado del área de trabajo, permiso para realizar teletrabajo, terminar el contrato de trabajo o de prestación de servicios, entre otras.
• El despido efectuado durante un proceso por acoso sexual en el contexto laboral y/o dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja se presume como retaliación y podrá generar una multa para el empleador.
• El acoso sexual quedó constituido como una falta disciplinaria gravísima en el caso de que el presunto infractor sea servidor público.