1. En cualquier momento la persona con discapacidad titular del acto jurídico, la persona de apoyo o un tercero con legítimo interés en el caso puede solicitar la modificación del apoyo ante la autoridad que formalizó el acuerdo, sea el Centro de Conciliación, la Notaría o el Juzgado, indicando las razones de la modificación.
2. La autoridad se comunicará con las partes y si es de común acuerdo o es una decisión unilateral de la persona con discapacidad, suscribirá el documento en donde se modifique el acuerdo de apoyo. En caso que sea presentado por un tercero, se podrá llamar a las partes para verificar la solicitud y así suscribir el documento de modificación.
En caso que haya sido un proceso de adjudicación de apoyos, el juez deberá comunicarles sobre la solicitud a las personas designadas como apoyo y a la persona titular del acto, las cuales tendrán 10 días para que se pronuncien al respecto. En caso de no presentarse oposición, el juez modificará la adjudicación de apoyos, conforme a la solicitud.
3. Si el juzgado inadmitió la solicitud de modificación, puede presentar un recurso de reposición y en subsidio de apelación ante el mismo juez, para que sea revisada la solicitud de modificación y el motivo de rechazo.
¿Tiene costo?: No, sin embargo, en caso que acuda a un Centro de Conciliación privado o Notaría deberá pagar la tarifa establecida.
¿Necesita abogado?: No.
- Centros de Conciliación
- Notarías
- Juzgado de Familia
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¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• La salud y bienestar de las personas con discapacidad son prioritarios, lo que justifica una rápida intervención.
• La persona con discapacidad tiene derecho a recibir el apoyo adecuado y a que se respeten sus decisiones y bienestar.
• Asegúrese de presentar toda la documentación necesaria que respalde la solicitud de modificación.
• El funcionario o juez no puede exigir requisitos que se piden en otro tipo de procesos, puesto que puede constituir barreras para el acceso a la justicia.
• El juez no puede exigir el requisito de la conciliación como tampoco para realizar modificaciones en cuanto a las personas de apoyo o actos.
• La adjudicación judicial de apoyos es un proceso especial que no se rige por los requisitos normales de un proceso, sino que tiene sus elementos propios, que buscan la celeridad y el bienestar de las personas con discapacidad.