1. Debido a la vulneración de los derechos fundamentales de salud y dignidad humana usted podrá presentar una acción de tutela frente a juez. Esta acción deberá incluir:
• Narración de los hechos, explicando cómo se vulnera el o los derechos fundamentales.
• Debe indicar quién está vulnerando el o los derechos fundamentales.
• Incluir los datos personales de notificación de quien eleva la solicitud y contra quien se presenta.
• Igualmente, debe incluir las pruebas que demuestren la vulneración de los derechos fundamentales (solicitud de matrimonio, respuesta de la Notaria).
2. El juez tendrá 10 días desde el momento en que sea recibida la acción de tutela para tomar una decisión, durante este tiempo la parte que vulneró los derechos fundamentales podrá presentar un escrito contestando a lo mencionado en la acción de tutela.
3. Una vez pasados los 10 días y analizado el caso, el juez tomará una decisión, a través de una sentencia, en la que determinará si se han vulnerado sus derechos y ordenará la protección del derecho o derechos vulnerados.
En caso de que le hayan negado la protección podrá impugnar la tutela, durante los 3 días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No.
- Juez de la República.
- Superintendencia de Salud.
- Direcciones Territoriales de Salud.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
También puede acudir a la Superintendencia de Salud, para presentar queja. Debe descargar el formato que encuentra en la página oficial de la Superintendencia de Salud, con los datos completos, solicitar diligenciamiento de formato por la entidad de la salud y radicar el formato en la entidad.
• La Defensoría del Pueblo cuenta con dos observatorios de cáncer: El Observatorio Interinstitucional de Cáncer Infantil (OICI) y el Observatorio Interinstitucional de Cáncer de Adultos (OICA) que tienen como propósito brindar apoyo a los pacientes y fortalecer sus aptitudes frente al sistema, en la búsqueda de una atención integral y de calidad.
• Si la acción de tutela o la queja se presenta por un menor de edad, debe radicarla en su nombre sus padres o quien tenga a su cargo al menor.