1. Como primer paso, usted debe presentar una solicitud por escrito ante la Inspección de Policía, durante los cuatro meses siguientes a los hechos que han generado perturbaciones o impedimentos a la posesión.
En este escrito se deben describir los hechos que dieron lugar a la presentación de la solicitud, así como la petición de que el inspector de policía ordene al infractor que se abstenga de realizar los actos que perturban la posesión.
Con el documento se deben presentar las pruebas (fotos, testimonios, documentos, etc) que demuestren los hechos descritos en su petición, así como los datos para que se comuniquen con usted y con el infractor.
2. Dentro de los 5 días siguientes a la presentación de la querella, el Inspector de Policía enviará una invitación a las dos partes para que asistan a una audiencia de conciliación, con el fin de lograr la resolución del conflicto.
De no lograrse un acuerdo continuará con el procedimiento, se inspeccionará el inmueble en compañía de un perito, y se tomará una decisión después de escuchar a las partes y analizar las pruebas presentadas por estas.
3. En caso de amparar los derechos del solicitante (querellante), el inspector de policía podrá imponer una medida correctiva contra el infractor (querellado), la cual puede consistir en: Restitución y protección del bien inmueble, construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble, multa general tipo 3 (16 SMLVM).
¿Tiene costo?: Sí, se debe asumir el pago de honorarios de los peritos que participan dentro del procedimiento.
De igual manera, se deberá asumir el pago de los honorarios de un abogado, en caso de que se contrate a uno.
¿Necesita abogado?: No.
- Inspección de Policía
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¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• Los comportamientos que perturban la posesión son:
- Impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión de inmueble al titular.
- Omitir el cerramiento y mantenimiento de lotes y fachadas de edificaciones.
- Instalar servicios públicos en inmuebles que hayan sido ocupados ilegalmente.
- Perturbar, alterar o interrumpir la posesión de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente.
- Perturbar la posesión de un inmueble o mueble por causa de daños materiales o hechos que la alteren, o por no reparar los daños en el propio inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos.
• Si la persona que está cometiendo los actos de perturbación o alteración no se presenta a la audiencia se tendrán por probados los hechos presentados por el solicitante y el Inspector procederá a resolver la solicitud.
• Si la persona que está cometiendo los actos de perturbación o alteración no cumple con los ordenado por el Inspector de Policía, la autoridad podrá hacerlo y después le cobrará al infractor.
• Tiene 4 meses para presentar la solicitud ante la Inspección de Policía desde el día en que ocurrieron los hechos constitutivos de perturbación o alteración a la posesión.