1. El padre, madre, entidad o persona que tiene a cargo la custodia o guarda del menor de edad podrá presentar una solicitud de restitución de menores ante la Subdirección de Adopciones – Restablecimiento de Derechos del ICBF en el enlace:
https://sim.icbf.gov.co/SEACOnline/Page/SEACOnline/SolicitudRestitucionRegulacion/List.aspx. En la solicitud deberá presentar:
• Formulario Haya debidamente diligenciado:
• Carta de motivación de la solicitud.
• Copia del Registro Civil del menor de edad, del documento de identidad del solicitante y de quien sustrajo al menor, sí tiene este último.
• Copia del permiso de salida del menor de edad.
• Fotografías recientes del menor de edad.
• Documentos que acrediten la residencia habitual del menor de edad: certificados escolares, médicos, carné de vacunas, entre otros.
• Documentos que regulan la custodia y cuidado del menor de edad.
2. Recibida la solicitud y verificado que los documentos cumplen con los requisitos del convenio, la Subdirección remite la solicitud a la Autoridad Central del país que hace parte del convenio en un tiempo no mayor a 15 días. En caso de que la Subdirección verifique que no reúne los requisitos podrá solicitar la corrección de estos.
3. La Subdirección hará el seguimiento al trámite que se adelante en el país en el cual se encuentra el menor y que hace parte del convenio, puesto que se tiene que surtir el trámite según la normatividad y regulación del país donde se encuentre el niño. En el caso que falle este trámite administrativo podrá acudir ante el juez de familia y presentar la demanda correspondiente.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
¿Trámite en línea?: Sí.
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• Si la solicitud se dirige a un país que no hable español todos los documentos que se presentan deben ser traducidos al idioma oficial del país o inglés o francés. No es necesario que sea una traducción oficial.
• El Defensor de Familia comisionado, deberá ordenar una investigación sobre la situación del niño, promoverá la restitución voluntaria, la conciliación entre las partes y, en el evento de que éste se hallare en peligro, adoptará de manera preventiva, las medidas de protección para menores de edad.
• Si la restitución del menor, no se logre voluntariamente o mediante la conciliación, el Defensor de Familia del lugar donde éste se encuentre, realizará las gestiones necesarias para obtener su restitución por vía judicial.
• El Defensor de Familia podrá disponer el no regreso del menor al lugar de residencia habitual, cuando las circunstancias, las investigaciones y las pruebas debidamente allegadas y practicadas así lo indiquen.
• Este convenio aplica hasta cuando el menor llegue a los 16 años.
Este trámite no se aplica para la discusión y decisión sobre la custodia o la patria potestad del menor de edad.