1. Debe verificar el estado real del inmueble, es decir, evaluar si este es inhabitable o si es habitable y necesita reparaciones, para esto debe solicitarle a la alcaldía del lugar donde se encuentra ubicado el bien la evaluación de la habitabilidad e igualmente puede tomar fotos para evidenciar los daños.
2. Posteriormente, cuando cuente con todos los documentos y evidencias que demuestren la afectación o inhabitabilidad puede enviarle al arrendador una comunicación solicitando la terminación del contrato por mal estado del bien o destrucción total del bien arrendado, en este caso la vivienda.
3. En caso que el arrendador acepte, se recomienda firmar un documento en donde conste la entrega del bien, el pago del canon pendiente ya sea parcial o total según el acuerdo con el arrendador.
¿El trámite tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
¿Trámite en línea?: No.
- Centro de Conciliación
- Juzgado Civil
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
En caso que no llegue a un acuerdo con su arrendador, puede acudir a un centro de conciliación, ya sea público o privado, para que a través de este se pueda hacer un arreglo sobre las condiciones para terminar el contrato, entrega del inmueble, pago del canon de arrendamiento total o parcial, entre otras.
La solicitud de conciliación la puede presentar directamente de manera verbal o escrita. A nivel general esta deberá contener como mínimo:
- Ciudad, fecha y operador de la conciliación (centro o conciliador) ante el cual se presenta la solicitud.
- Identificación del solicitante(s) y citado(s) y apoderado(s) si fuera el caso.
- Hechos del conflicto.
- Peticiones o asuntos que se pretenden conciliar.
- Cuantía de las peticiones o la indicación que es indeterminada.
- Relación de los documentos anexos y pruebas.
- Lugar de notificaciones.
- Firma(s) del solicitante(s).
Después de recibida la solicitud respectiva, el conciliador, debe de comprobar si es competente o no para conocer del conflicto y que no se encuentra incurso en una causal de impedimento o inhabilidad, posteriormente citará a las partes a audiencia de conciliación.
Con posterioridad al desarrollo de la audiencia, el conciliador elaborará el acta de la audiencia de conciliación (en caso de llegarse a un acuerdo) o la constancia respectiva (si no se llega a acuerdo conciliatorio alguno, el conflicto no es conciliable o se presente una inasistencia por alguna de las partes).
En el caso que falle la conciliación puede acudir a un juzgado civil o promiscuo municipal y presentar la respectiva demanda.
• Si el bien quedó parcial o totalmente destruido por un evento o fenómeno natural, la posibilidad de usar y disfrutar el bien por el arrendatario desaparece y el contrato puede extinguirse.
• La terminación no depende únicamente de que exista una cláusula expresa en el contrato. En estos casos se debe acudir a la legislación, en este caso, el Código Civil que contempla el deterioro parcial o total del inmueble como causal de terminación, y que el arrendamiento de cosas expira, entre otros eventos, por la destrucción total de la cosa arrendada.
• No se puede aplicar penalidades por terminaciones del contrato por daño o inhabitabilidad de las viviendas.
• Si el bien es habitable, pero se encuentra con afectaciones, se puede considerar acordar o aplicar una rebaja del precio o renta.