1. Cuando el deudor por motivos de pérdida de empleo, disolución o liquidación de la sociedad conyugal, entre otras, se encuentra en cesación de pagos por más de 120 días podrá presentar una solicitud de convalidación de acuerdo privado si lo celebró con los acreedores. Esta podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de abogado y debe contener como mínimo:
• Datos del solicitante.
• Un informe de las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.
• El acuerdo de pago celebrado con el reconocimiento de los acreedores y los requisitos de un acuerdo de pago.
• Relación completa y actualizada de todos los acreedores, con sus datos de contacto.
• Documentación completa y detallada de sus bienes.
• Relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él.
• Certificación de los ingresos del deudor.
• Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones.
• Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente, es decir, si está casado o vive en unión libre.
2. Al día siguiente a la presentación de la solicitud se designará al conciliador y, éste, dentro de los 3 días siguientes verificará que la solicitud cumpla con los requisitos, en caso de no cumplirlos dará 5 días para que modifiquen la solicitud. Una vez aceptada, fijará fecha para la audiencia de validación del acuerdo de pago que debe hacerse dentro de los 10 días siguientes.
En esta diligencia se estudia la propuesta del deudor y se califican y gradúan las deudas, para lo cual solo se tiene en cuenta el monto del capital de cada deuda y así se establecen fechas y valores para que sean pagados.
Durante la audiencia solo los acreedores que no participaron en el acuerdo privado podrán presentar objeciones al acuerdo, las cuales serán conciliadas por el conciliador durante la audiencia o en los días siguientes.
Si el deudor no asiste a 2 citaciones a la diligencia se dará como fracasada la audiencia por desistimiento, salvo que los deudores manifiesten ante el conciliador una nueva fecha.
La audiencia se podrá suspender y reanudar dentro de máximo 10 días siguientes a la suspensión.
3. Una vez el conciliador haya verificado que el acuerdo de pago cumple los requisitos mínimos, el acuerdo quedará en firme y así lo hará constar en audiencia. En caso de no ser validado, el deudor no podrá presentar una nueva convalidación dentro de 5 años, pero si una solicitud de negociación de deudas o directamente liquidación patrimonial.
¿El trámite tiene costo?: SÍ, debe pagarse las tarifas del centro de conciliación o de la Notaria según el valor de las peticiones.
¿Necesita abogado?: No.
En el caso que el valor total de las deudas supere los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes debe acudir con abogado.
¿Trámite en línea?: SÍ.
- Centro de conciliación público o privado.
- Notaria.
- Cámara de comercio.
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En los casos en que se incumpla el acuerdo de pago, haya fracasado el trámite de convalidación del acuerdo de pago o se haya declarado nulo, se dará lugar al proceso de liquidación patrimonial.
Este proceso se adelanta ante el juez y tiene como fin adjudicar o vender los bienes del deudor, para pagar a todos sus acreedores. Para esto, el juez nombrará un liquidador que deberá adelantar todas las gestiones necesarias.
Este proceso puede iniciar por solicitud de los acreedores o el deudor ante el juez o cuando el conciliador remita las actuaciones al juez y este evidencie el incumplimiento o fracaso de la solicitud. En la decisión que tome debe declara el fracaso, incumplimiento o nulidad y ordenar la apertura de la liquidación patrimonial, nombrando al liquidador.
Posteriormente al inicio de la liquidación, el juez informará a los acreedores que no hicieron parte de la negociación para que se hagan parte del proceso.
El liquidador hará el inventario de bienes y lo presentará para que los acreedores presenten las observaciones u objeciones.
En cualquier momento y antes de la adjudicación, el deudor y los acreedores que representen más del 50% de los votos podrán firmar un acuerdo de pago.
Después que quede en firme el inventario de bienes, se presentará el proyecto de adjudicación de los bienes del deudor para cubrir las deudas, el juez convocará una audiencia para decidir sobre las objeciones que se presenten y tomará la decisión de la forma de distribución y adjudicación de los bienes. Finalmente, el liquidador hará la entrega de los bienes con todas la formalidades y requisitos legales para tal fin.
• El valor de las deudas no pagadas debe representar por lo menos el 30% del total de las deudas del deudor.
• La información presentada y relacionada en la solicitud de negociación de deudas se entiende dada bajo la gravedad de juramento.
• Un mismo conciliador podrá tramitar las solicitudes de convalidación de acuerdo privado de personas que pertenezcan a un mismo núcleo familiar.
• El trámite de convalidación del acuerdo privado no puede durar más de 60 días, sin embargo, por solicitud del deudor o de cualquiera de los acreedores podrá ampliarse por 30 días más.
• El deudor podrá retirar la solicitud mientras no se hayan suspendidos los procesos de cobro coactivo en su contra o los créditos pagados por descuento o libranzas y podrá desistir mientras no se haya aprobado el acuerdo.
• Si se presentan objeciones a las decisiones del conciliador las atenderá el juez municipal cuando sea de menor cuantía el valor de las deudas, en los casos que sea superior lo atenderá el juez civil.
• Los consultorios jurídicos pueden representar o acompañar a los deudores o acreedores cuando el valor de la deuda sea menor a los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
• Al acudir a este procedimiento, no podrán perseguir su patrimonio judicialmente, es decir, no pueden iniciarse nuevos procesos ejecutivos ni continuar los que ya se habían iniciado. Igualmente, no podrán suspenderle la prestación de los servicios públicos domiciliarios y cuando cumpla el acuerdo deben actualizar su información en las centrales de riesgo, como Datacredito.
• El trámite de negociación de deudas podrá ser gratuito cuando se adelante en un centro de conciliación de un consultorio jurídico autorizado o de una entidad pública. Siempre y cuando la deuda no supere los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes o 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se haga en consultorios jurídicos.