1. Cuando el deudor tenga más de 2 deudas con saldo en mora por más de 90 días, podrá presentar una solicitud de trámite de negociación de deudas. Esta podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de abogado y debe contener como mínimo:
• Datos del solicitante.
• Un informe de las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.
• La propuesta para la negociación de deudas.
• Relación completa y actualizada de todos los acreedores.
• Documentación completa y detallada de sus bienes.
• Relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él.
• Certificación de los ingresos del deudor.
• Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones.
• Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente, es decir, si está casado o vive en unión libre.
• Relación de las obligaciones alimentarias a su cargo.
2. Luego de presentada la solicitud, se fijará fecha para la audiencia de conciliación entre el deudor y sus acreedores. En esta diligencia se estudia la propuesta del deudor y se califican y gradúan las deudas, para lo cual solo se tiene en cuenta el monto del capital de cada deuda y así se establecen fechas y valores para que sean pagados.
Durante la audiencia los acreedores podrán presentar objeciones a la propuesta de pago, las cuales serán conciliadas por el conciliador durante la audiencia o en los días siguientes.
Si el deudor no asiste a la diligencia se dará como fracasada la audiencia por desistimiento, salvo que los deudores manifiesten ante el conciliador una nueva fecha.
3. Una vez los acreedores y el deudor han llegado a un acuerdo, el conciliador y el deudor firman el acta donde se detalla el acuerdo de pago. Este debe incluir a todos los acreedores, y su y ser aprobado por 2 o más acreedores que representen más del 50% del capital de las deudas.
¿Tiene costo?: Si
Cuando el trámite de negociación de deudas se adelante ante notarias y centros de conciliación privados, se deberá cancelar el costo del servicio.
¿Necesita abogado?: No
En los casos en que se incumpla el acuerdo de pago, haya fracasado el trámite de negociación de deudas o se haya declarado nulo, se dará lugar al proceso de liquidación patrimonial.
Este proceso se adelanta ante una autoridad judicial y tiene como fin adjudicar o vender los bienes del deudor, para pagar a todos sus acreedores. Para esto, el juez nombrará un liquidador que deberá adelantar todas las gestiones necesarias.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
• Para el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, el deudor no debe ser comerciante ni estar registrado como tal en las Cámaras de Comercio.
• El procedimiento de negociación de deudas no puede durar más de 60 días.
• Al acudir a este procedimiento, no podrán perseguir su patrimonio judicialmente, es decir, no pueden iniciarse nuevos procesos ejecutivos ni continuar los que ya se habían iniciado. Igualmente, no podrán suspenderle la prestación de los servicios públicos domiciliarios y cuando cumpla el acuerdo deben actualizar su información en las centrales de riesgo, como Datacredito.
• El trámite de negociación de deudas podrá ser gratuito cuando se adelante en un centro de conciliación de un consultorio jurídico autorizado o de una entidad pública. Siempre y cuando la deuda no supere los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes o 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se haga en consultorios jurídicos.