1. Verificar que pueda ejercer la acción para reclamar la herencia o sucesión, es decir, que tenga como demostrar que realmente es heredero. Por ejemplo, por medio del registro civil de nacimiento que muestre la afinidad con el o la difunta.
2. Presentar una demanda en contra de los demás herederos, por lo cual debe contar con las respectivas pruebas, esclarecer los hechos y lo pretensión que desea con la presentación de la demanda.
3. El juez evaluará el caso, ordenará la práctica de pruebas y decidirá la forma en que debe repartirse la herencia y el porcentaje que le corresponde a cada uno de los herederos.
¿El trámite tiene costo?: Si
El proceso judicial tiene costos adicionales, tales como los de notaria, registro y los respectivos honorarios en cabeza del abogado encargado del trámite sucesoral, el cual puede variar según el criterio del abogado.
¿Necesita abogado?: Si
Cuando se acude por vía judicial es obligatorio realizar el trámite sucesoral por medio de un abogado en los casos en que los bienes totales de la sucesión superan los 15 salarios mínimos legales.
- Juzgado de familia.
- Juzgado civil municipal.
- Juzgado civil municipal de pequeñas causas y competencia múltiple.
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• Recuerde que tiene 10 años para reclamar el derecho a su herencia.
• Puede acudir ante el juez de familia del último domicilio del causante o fallecido cuando el proceso de sucesión sea de mayor cuantía, es decir, supere los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
• O puede acudir ante un juez civil municipal en única instancia cuando el proceso de sucesión es de mínima o menor cuantía, es decir, inferior a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
• Mientras no se tenga claridad de la herencia o no se esté en acuerdo frente a esta, la totalidad de los bienes objeto de herencia estarán bloqueados para todos los herederos, es decir, no inicia el proceso de sucesión.
• Los herederos deben demostrar su calidad por medio del registro civil de nacimiento.
• Los documentos que se necesitan para este proceso judicial son:
- Copia autentica del registro de defunción.
- Registro Civil de nacimiento de los herederos.
- Copia autentica del registro de matrimonio si fuere casado o de lo contrario declaración de unión marital.
- Ultimo domicilio del fallecido.
- Declaración de los herederos, en la que aseguran que no conocen otros individuos con derechos iguales o superiores frente a la herencia.
- En caso de que exista un testamento, llevar copia de este sea cerrado o abierto.
- Poder conferido al abogado.
- Inventario sobre los activos y pasivos de la herencia.