1. Debe interponer una queja escrita ante el área de recursos humanos o el comité de convivencia laboral donde trabaje. En la queja debe narrar y justificar porque se le ha venido interrumpiendo el derecho de desconexión laboral.
2. Si la presento ante el área de recursos humanos debe esperar una respuesta en un tiempo no mayor de 15 días hábiles. En los casos de presentarla al comité de convivencia laboral lo llamarán para llegar a un acuerdo en donde se establezcan las reglas para cesar las conductas que interrumpen la desconexión laboral.
3. En la conciliación que se llegue o en la decisión se establecerá un acuerdo para que pare el ejercicio de estas conductas y también medidas de verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y sobre la no repetición de dichas acciones.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
- Comité de convivencia laboral.
- Ministerio del Trabajo.
- Procuraduría. General de la Nación.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
Si el comité de convivencia laboral de su lugar de trabajo no atiende en debida forma su queja puede acudir ante el Ministerio de Trabajo si es una empresa privada o ante la Procuraduría General de la Nación si es una entidad estatal, para presentar una denuncia, en la cual debe detallar los hechos ocurridos y anexar las pruebas o soportes de la denuncia.
El inspector de trabajo o el funcionario que lleve el caso en la Procuraduría General de la Nación mientras estudia el caso, llamará al empleador para que active los procedimientos internos de cumplimiento del derecho de desconexión laboral.
• Las excepciones para la desconexión laboral son:
a. Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
b. Los trabajadores que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente.
c. Situaciones de fuerza mayor y caso fortuito.
d. Los eventos de comunicación para garantizar la continuidad del servicio y casos de urgencia, debiendo justificarse la inexistencia de otra alternativa viable,
• Si el empleador vulnera el derecho de desconexión laboral, se puede entender como una conducta de acoso laboral.