1. Puede preguntarle al funcionario que le llamó toda la información necesaria de la situación personal de su familiar o conocido como estado de salud, autoridad judicial que ordenó su captura, Fiscal que adelanta la investigación, lugar de reclusión, entre otras.
2. Contactar a un abogado para que se entreviste inmediatamente con su familiar o conocido y verifique los derechos del capturado, así mismo, proceda a asistirlo en las audiencias que le realizarán. Si no tiene dinero para contratar a un abogado, puede verificar que le asignen un defensor de oficio.
3. Puede acercarse al lugar de detención o reclusión para llevarle a su familiar aquello que necesite, ejemplo: ropa, comida, medicamentos, etc. Para que el funcionario encargado se lo haga llegar.
¿Tiene costo?: No.
El único costo que podría generar sería el pago de los honorarios del abogado que contrate. En caso de que se trate de un abogado de oficio, no debe cancelar nada.
¿Necesita abogado?: Si, el único facultado para ingresar a entrevistarse con el capturado es su abogado, de esta manera puede ejercer su derecho a la defensa. Recuerde que la elección del abogado es libre.
- Defensoría del Pueblo.
- Personería Municipal o local.
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• Si se trata de una privación de libertad, puede significar dos cosas: que fue ordenada por un Juez mediante una orden escrita a solicitud del Fiscal dentro de un proceso penal o que fue capturado al momento de presuntamente cometer un delito.
• El sitio de reclusión no tiene la obligación de suplir las necesidades personales del capturado, las cuales deben ser asumidas por sus familiares.
• No pueden maltratar a su familiar, ni tenerlo privado de la libertad en condiciones inhumanas o en caso de graves situaciones medicas que requieran atención inmediata.