1. Determinar si se configuran los requisitos para que se configure el delito de abuso de confianza: que exista una relación de confianza, que se haya entregado un bien sin la intención de regalarlo, que al bien se le de un uso diferente al acordado y que se cause un daño económico.
2. Usted como víctima del delito es la única que puede presentar una querella ante la Fiscalía General de la Nación de forma verbal o escrita, presencial o a través de la
página oficial de la Fiscalía General de la Nación, que permita identificar al autor, los hechos, dejando constancia del día y la hora de su presentación.
3. Después de presentar la querella ante la Fiscalía, se iniciará la investigación pertinente. Si la Fiscalía determina que la conducta corresponde al delito de abuso de confianza, presentará un caso ante el juez penal y se abrirá un proceso penal contra el presunto autor.
¿El trámite tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
- Fiscalía General de la Nación
- Casa de Justicia
- Estaciones de Policía Nacional
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¿Qué debe hacer?
¿Necesita Abogado? No.
• La pena de prisión es de 16 a 72 meses y multa de 13.33 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el valor de lo apropiado no excede los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena de prisión será de 16 a 36 meses y multa hasta de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
• El delito de hurto es distinto del delito de abuso de confianza, puesto que en el primero la sustracción del bien ocurre de manera secreta o violenta, mientras que, en el segundo, la víctima en virtud de la relación de confianza que sostiene con el autor del delito, le entrega de manera voluntaria el bien objeto del delito.
• El delito de estafa es distinto del delito de abuso de confianza, puesto que en el primero, se centra en el engaño previo para obtener el bien, en cambio el abuso de confianza se basa en la violación de una relación de confianza preexistente.
• La querella debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes a los hechos. No obstante, cuando la víctima no hubiere tenido conocimiento de los hechos el término se contará a partir del momento en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a 6 meses.
• En cualquier momento de la actuación y antes del inicio de la audiencia de juicio oral, el querellante podrá manifestar verbalmente o por escrito su deseo de desistir de la acción penal.
• Se aplicará el procedimiento especial abreviado, en el cual, la víctima a través de su abogado puede solicitarle al fiscal que conoce del caso que le permita actuar como acusador privado.