1. Identificar el tipo o clase de citación que ha recibido. Si se trata de una entrevista significa que ha sido citado en calidad de testigo y si la citación es para un interrogatorio, significa que ha sido citado como presunto responsable del delito investigado.
2. Si la citación es a un interrogatorio se debe contratar un abogado particular para que lo asista, si se encuentra en imposibilidad económica o social de pagar, debe informar a la autoridad que lo cita para que le asigne un defensor de oficio. Si es citado a una entrevista, no es necesario acudir con abogado.
3. En todo caso, se recomienda confirmar la veracidad de la citación, para ello, puede llamar o escribir al número telefónico que aparece en la citación y confirmar la cita con el investigador del caso o en su defecto, puede usted llamar a la Policía y verificar que el despacho que lo cita existe.
¿Tiene costo?: No. El único costo que podría generar sería el pago de los honorarios del abogado que contrate. En caso de que se trate de un abogado de oficio de la Defensoría del Pueblo, no debe pagar nada.
¿Necesita abogado?: Si se trata de una citación a un interrogatorio, si necesitará abogado, porque la persona interrogada se encuentra vinculada a la investigación y en todo caso puede ejercer su derecho a la defensa.
Si la situación es a una entrevista no es necesaria la presencia o acompañamiento de un abogado.
- Fiscalía General de la Nación.
- Defensoría del Pueblo.
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• Acuda puntualmente al despacho el día y la hora señalada en la citación.
• La asistencia y comparecencia es obligatoria. En caso de no poder asistir en la fecha citada, deberá hacerlo saber a la autoridad que lo cita para que se reprograme la diligencia y aportar la constancia o prueba de la no asistencia.
• Procure decir la verdad el día de la diligencia, ya que todo lo que diga se entenderá dicho bajo la gravedad del juramento. Cualquier falta a la verdad se entenderá como un delito, en este caso, falso testimonio.
• No está obligado a auto incriminarse, ni a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.