1. Si conoce de un acto de maltrato o crueldad puede presentar una queja ante la Inspección de Policía narrando los hechos evidenciados y presentando las pruebas con las que cuente (videos o fotografías). Esta queja también la puede presentar las organizaciones y sociedades protectoras de animales. Dentro de los 5 días siguientes de presentada la queja, el Inspector de Policía citará a una audiencia pública al presunto infractor y peticionario.
2. La audiencia se puede adelantar en el lugar donde se cometió los actos de maltrato o crueldad o en la oficina de la Inspección de Policía. En primer lugar, tanto el peticionario como el presunto infractor podrán presentar sus argumentos frente a los hechos narrados en la queja. El Inspector ordenará la práctica de pruebas y de ser necesario se practicarán dentro de los 10 días siguientes.
3. Reanudada la audiencia después de la práctica de pruebas, el Inspector de Policía tomará la decisión indicando si se deben aplicar sanciones o no y sobre la tenencia de los animales maltratados.
Frente a esta decisión podrá presentar el recurso de reposición que será resuelto inmediatamente. Igualmente, puede presentar la apelación, que deberá ser resuelta dentro de los 8 días siguientes.
Una vez quede en firme la decisión, las ordenes o sanciones establecidas deberán cumplirse en 5 días máximo.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
¿Trámite en línea?: No.
- Inspección de Policía
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Si los hechos identificados como maltrato animal son graves y pueden generar lesiones graves que dañen la salud o integridad física o la muerte del animal puede denunciar estos hechos como delitos ante la Fiscalía General de la Nación.
Para esto podrá presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, de forma verbal o escrita, narrando de forma clara y breve los comportamientos o hechos que considere constituyen el delito. Si presencia la comisión del delito puede tomar videos y fotografías que puede aportar al momento de presentar la denuncia.
En caso de no poder acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación, puede dirigirse al cuadrante de la Policía Nacional de su barrio, quienes lo orientará sobre los pasos a seguir. De igual manera, puede dirigirse a las Salas de Atención al Usuario SAU, las Unidades de Reacción Inmediata URI y las Casas de Justicia o de manera virtual en este enlace (
https://adenunciar.policia.gov.co/adenunciar/Login.aspx).
• La Policía Nacional o los Inspectores de Policía podrán retirar de manera transitoria la tenencia del animal al presunto maltratador porque se tiene conocimiento o indicio de la realización de conductas que constituyen maltrato o que vulneran su integridad física o emocional.
• La muerte del animal, lesiones que dañen la salud o integridad física de los animales, la tenencia de animales silvestres y el tráfico de estos son considerados como delitos.
• La acción de policía en el proceso verbal de maltrato animal caduca en 1 año contado a partir de la ocurrencia del hecho de comportamiento de maltrato y actos de crueldad para con los animales o cuando se tuvo conocimiento de los hechos.
• Las sanciones impuestas prescribirán en 5 años, a partir de la fecha en que quede en firme la decisión de las autoridades de policía.
• Las sanciones impuestas en este proceso serán registradas en el Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC).