1. Todos los comerciantes que tengan matrícula mercantil deberán renovarla durante los tres primeros meses de cada año, es decir, desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo de, a través de la página web de la Cámara de Comercio en donde se encuentra inscrita su matrícula mercantil, registrando el tipo y número de documento de identidad y la clave de ingreso.
2. Cuando ingrese debe seleccionar el número de matrícula mercantil que desea renovar, debe registrar todos los datos actualizados sobre el comerciante y los establecimientos de comercio que tenga registrados, al igual que la información financiera del año anterior.
Verifique que todos los datos sean correctos, para que finalice con la creación del formulario de renovación de matrícula mercantil.
3. Finalmente, independientemente de si renueva la matrícula de una persona natural, jurídica o un establecimiento de comercio, debe realizar el pago de los derechos de renovación de matrícula cuyo valor dependerá de la información reportada en el formulario. El pago lo puede hacer inmediatamente de manera virtual o presencialmente en los canales que la Cámara de Comercio autorice.
¿Tiene costo?: Sí, se debe pagar el derecho de renovación de la matrícula mercantil que se medirá según los activos del comerciante o el establecimiento de comercio, según la tabla de tarifas de las Cámaras de Comercio, para el año 2024 el pago mínimo es de $ 58.000 y máximo de $ 2.915.000.
¿Necesita abogado?: No
- Cámara de Comercio
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¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• El registro mercantil es público, cualquier persona puede consultarlo.
• En el registro mercantil también deben registrarse los libros de contabilidad, de actas y de registro de accionistas, socios o asociados; documentos de constitución, reformas y liquidación de sociedades; decisiones judiciales y administrativas como embargos, demandas, etc.; contratos que afecten al establecimiento de comercio; entre otras.
• La matrícula mercantil se cancela cuando el comerciante lo solicite o cuando la autoridad lo ordene.
• Los comerciantes que no renueven la matrícula mercantil en el término correspondiente pueden ser sancionados por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio con la imposición de una multa o con el sellamiento del lugar por parte de las autoridades locales.
• Debe tener en cuenta que además de renovar la matrícula mercantil de la persona natural o jurídica es importante renovar todas las matrículas asociadas como las matrículas de los establecimientos de comercio, sucursales y agencias.