1. Si usted actualmente se encuentra en estado de gestación dentro de los 6 meses o superados los 6 meses cumple con las siguientes condiciones: malformación del feto, violación o peligra la vida o la salud de la persona gestante podrá solicitar la interrupción voluntaria del embarazo ante la EPS o IPS de forma verbal o escrita. Así mismo, si usted no se encuentra afiliado actualmente a una EPS o una IPS podrá acudir a un hospital público más cercano a su domicilio.
En caso que se trate de una solicitud de interrupción voluntaria posterior a los 6 meses deberá adjuntar: certificaciones médicas en caso de peligro para la vida o salud y malformación del feto; copia de la denuncia penal (excepción menores de 14 años y mujeres o personas gestantes víctimas de violencia en el conflicto armado) en los casos de violación.
2. Inmediatamente la EPS, IPS o el hospital público deberá garantizarle una atención rápida y oportuna y brindarle asesoría psicosocial, entre ello, consejería y acceso a métodos efectivos de anticoncepción, así como de prevención de Infecciones de Transmisión Sexual – ITS y la remitirán al médico tratante para realizar el procedimiento más adecuado.
3. Una vez presentada la solicitud con los documentos, deberá realizarse el procedimiento en la mayor brevedad posible, en casos excepcionales y con su debida justificación podrá programarse dentro de un plazo de hasta 5 días. Igualmente, le deben garantizar un control posterior al procedimiento.
En caso de que le pongan barreras para la realización del procedimiento podrá acudir a la acción de tutela,
¿Tiene costo?: No, el procedimiento de Interrupción Voluntaria del Embarazo está incluido en el PBS (Plan de Beneficios de Salud).
¿Necesita abogado?: No.
- EPS
- IPS
- Profamilia
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En el caso de que la EPS a la cual usted se encuentre afiliada se niegue a ofrecerle el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, usted podrá solicitar el procedimiento por medio de acción de tutela ya que este es el medio idóneo de protección de los derechos fundamentales tales como la vida, la salud, dignidad humana, derechos sexuales y reproductivos.
Así mismo, deberá tener en cuenta que antes de presentar la acción de tutela tendrá que haber primero agotado el procedimiento interno de la EPS, esto quiere decir que primero deberá solicitarlo ante ellos y una vez le respondan con la negativa podrá interponer la acción de tutela.
Igualmente, si no le responden en tiempo, o su estado de salud está en peligro, podrá solicitarlo inmediatamente por medio de acción de tutela, toda vez que el fin de esta es prevenir un daño mayor.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita Abogado?: No.
• La Corte Constitucional actualmente se ha pronunciado varias veces sobre la interrupción voluntaria del embarazo, se destacan dos decisiones:
* Sentencia C – 055 del 2022 – que reconoce el derecho de interrumpir el embarazo en cualquier momento hasta la semana 24 de embarazo, es decir, hasta los 6 meses.
* Sentencia C – 355 del 2006 estableció que las mujeres y personas gestantes pueden interrumpir voluntariamente el embarazo sin importar las semanas del embarazo siempre cuando cumplieran con 3 condiciones:
- Cuando el embarazo ponga en peligro la vida o la salud de la mujer, la cual tiene que estar certificada por el médico tratante.
- Cuando exista una grave malformación del feto que haga que en vida no pueda tener una calidad óptima y que pueda morir, la cual tendrá que ser certificada por el médico tratante.
- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial, o de transferencia de óvulo fecundado no consentido, o de incesto.
• La mujer o persona gestante debe recibir la orientación y asesoría que requiera durante la continuación o no de su embarazo; tanto durante como después de la interrupción voluntaria del embarazo.
• La EPS, IPS o los hospitales públicos no podrán:
* Exigir el consentimiento o autorización de terceros para la interrupción legal y voluntaria del embarazo.
* Someter a juntas, consejos médicos, solicitar auditorías, crear listas de espera y otros trámites innecesarios la decisión de aprobar o no un procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo.
* Exigir requisitos adicionales a los señalados por la ley (como exámenes de Medicina Legal, la condena del agresor en los casos de violación, el permiso de la pareja, o de los padres, o una autorización judicial).
• El médico que realice el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo deberá guardar el secreto profesional, por lo cual deberá mantener reservada toda la información, protegiendo los derechos de intimidad y dignidad de la mujer o la persona gestante.
• El lugar donde haya decidido hacer el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo EPS, IPS, Profamilia, u hospitales públicos deberán prestarle obligatoriamente asistencia psicológica antes y después del procedimiento, así mismo, deberán agendarle controles periódicos para determinar el estado de salud físico y mental después del aborto.
• Las mujeres o personas gestantes menores de edad no necesitan autorización de sus padres o tutores, y la entidad de salud deberá respetar su decisión.
• Se reconoce y respeta la decisión de las mujeres o personas gestantes con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás.
• La objeción de conciencia es el derecho que tiene el médico, a no practicar la interrupción del embarazo porque va en contra de su moral, creencias y convicciones personales. En caso de que algo así le pase la entidad de salud deberá asignarle en el menor tiempo posible un nuevo médico que se encargue de realizar el procedimiento, si esto sigue pasando, deberá presentar un reclamo ante la Superintendencia de Salud.