1. La Corte Constitucional actualmente se ha pronunciado 2 veces por la interrupción voluntaria del embarazo:
- Sentencia C – 055 del 2022 – Que da la libertad a las mujeres de interrumpir el embarazo en cualquier momento hasta la semana 24 de embarazo, esto quiere decir, hasta los 6 meses.
Si quiere saber más de esta figura puede consultar la ruta jurídica: ¿Puedo interrumpir legalmente el embarazo en cualquier momento?
- Así mismo, en Sentencia C – 355 del 2006 la Corte Constitucional estableció que una mujer podría realizar el aborto en cualquier momento, sin importar las semanas del embarazo siempre y cuando cumplieran con 3 condiciones, las cuales explicaremos acá.
2. El aborto es un delito el cual está dentro del Código Penal, sin embargo, la Corte Constitucional desde el 2006 dio unas circunstancias especiales en las cuales las mujeres podrían interrumpir el embarazo voluntariamente en cualquier momento, estas circunstancias son:
- Cuando el embarazo ponga en peligro la vida o la salud de la mujer, la cual tiene que estar certificada por el médico tratante.
- Cuando exista una grave malformación del feto que haga que en vida no pueda tener una calidad óptima y que pueda morir, la cual tendrá que ser certificada por el médico tratante.
- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial, o de transferencia de óvulo fecundado no consentido, o de incesto.
Estas conductas deberán ser denunciadas ante las autoridades competentes y deberán ser valoradas por el médico tratante.
3. Si usted actualmente cumple con los requisitos antes descritos, podrá solicitar la interrupción del embarazo ante la EPS o IPS de forma verbal o escrita.
Así mismo, si usted no se encuentra afiliado actualmente a una EPS o una IPS podrá acudir a un hospital público más cercano a su domicilio.
De igual forma, frente a la solicitud que presente deberá adjuntar los siguientes documentos:
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PELIGRO PARA LA VIDA O SALUD (FÍSICA O MENTAL) DE LA MUJER: Certificaciones médicas del médico tratante general o psicólogo que manifiesta que la continuación del embarazo produce peligro para la vida o salud de la mujer.
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GRAVE MALFORMACIÓN DEL FETO: Certificación del médico tratante de la condición del feto.
-ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL SIN CONSENTIMIENTO, ETC: Deberá presentar los papeles de la denuncia ante la autoridad competente.
En este caso deberá tener presente que no se requerirá la denuncia a los menores de 14 años porque se presume que fue víctima de violencia sexual, y en el caso de mujeres víctimas de violencia en el marzo del conflicto armado a quienes se les da el derecho de tener atención gratuita en salud, sin necesidad de presentar una denuncia.
Una vez presentada la solicitud con los documentos, deberá programarse dentro de un plazo de 5 días desde la consulta médica la interrupción voluntaria del embarazo, sin demoras ni obstáculos.
¿Tiene costo? No.
El procedimiento de Interrupción Voluntaria del Embarazo está incluido en el POS.
¿Necesita Abogado? No.
¿Qué debe hacer?
En el caso de que la EPS a la cual usted se encuentre afiliada se niegue a ofrecerle el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, usted podrá solicitar el procedimiento por medio de acción de tutela ya que este es el medio idóneo de protección de los derechos fundamentales tales como la vida y la salud.
Así mismo, deberá tener en cuenta que antes de presentar la acción de tutela tendrá que haber primero agotado el procedimiento interno de la EPS, esto quiere decir que primero deberá solicitarlo de manera escrita ante ellos y una vez le respondan con la negativa podrá interponer la acción de tutela.
Igualmente, si no le responden en tiempo, o su estado de salud está en peligro, podrá solicitarlo inmediatamente por medio de acción de tutela, toda vez que el fin de esta es prevenir un daño mayor.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
- En Colombia existen 2 maneras de interrumpir el embarazo voluntariamente:
• En cualquier momento siempre y cuando no pasen los 6 meses de embarazo.
• En cualquier momento del embarazo, así sea después de 6 meses en 3 casos: Cuando se vea en peligro la vida y salud de la mujer, malformación del feto, y cuando haya estado en embarazo de violación, acto sexual sin consentimiento.
- La mujer debe recibir la orientación y asesoría que requiera durante la toma libre y voluntaria de una decisión informada, sobre la continuación o no de su embarazo; tanto durante como después de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, siempre y cuando usted decida utilizar esta opción.
- En el lugar donde usted haya presentado su solicitud de interrupción voluntaria del embarazo sea la EPS, IPS o los hospitales públicos no podrán:
• No podrán exigir el consentimiento o autorización de terceros para la interrupción legal y voluntaria del embarazo.
• No podrán someter a juntas, consejos médicos, solicitar auditorías, crear listas de espera y otros trámites innecesarios la decisión de aprobar o no un procedimiento de interrupción legal y voluntaria del embarazo.
• No pueden exigir requisitos adicionales a los señalados por la ley (como exámenes de Medicina Legal, la condena del agresor en los casos de violación, el permiso de la pareja, o de los padres, o una autorización judicial).
• El médico que realice el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo deberá guardar el secreto profesional, por lo cual deberá mantener en silencio toda la información, protegiendo los derechos de intimidad y dignidad de la mujer.
• El lugar donde haya decidido hacer el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo EPS, IPS, Profamilia, u hospitales públicos deberán prestarle obligatoriamente asistencia psicológica antes y después del procedimiento, así mismo, deberán agendarle controles periódicos para determinar el estado de salud físico y mental después del aborto.
- La Corte Constitucional reconoce el aborto en menores de edad, por lo que estos no necesitan autorización de sus padres o tutores, y la entidad de salud deberá respetar la decisión de la mujer, ya que con esto se protege el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía y la dignidad.
- Así mismo, reconoce la decisión de las mujeres con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás.
- La objeción de conciencia es el derecho que tiene una persona, como el médico, a no practicar la interrupción del embarazo porque va en contra de su moral, creencias y convicciones personales. En caso de que algo así le pase la entidad de salud deberá asignarle en el menor tiempo posible un nuevo médico que se encargue de realizar el procedimiento, si esto sigue pasando, deberá presentar un reclamo ante la Superintendencia de Salud.
- Existen distintas clases de malformaciones del feto, pero las que se tendrán en cuenta en la causal serán las que hagan la vida inviable cuando nazca.
- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF – cuenta con el programa de “Atención a Madres Gestantes y Lactantes”, donde brinda asesoría psicológica y jurídica a las madres en embarazo que se encuentran confundidas y que estén considerando el aborto o la adopción como una opción.
De esta forma, usted podrá estar asesorada en un lugar tranquilo y con apoyo psicológico, físico y psicosocial.