1. La pareja debe verificar que cumple con los siguientes requisitos:
• Que entre los compañeros permanentes exista una unión libre de por lo menos 2 años.
• Que la convivencia durante la unión libre haya sido ininterrumpida.
• Que los miembros de la pareja no tengan impedimento (legal) para casarse.
• Si uno de los miembros de la pareja (o ambos) tiene impedimento para casarse, que la sociedad conyugal previa haya sido disuelta antes de la fecha en que inició la convivencia ininterrumpida.
2. Cuando los compañeros permanentes estén de acuerdo en declarar que los bienes que adquieran o tengan serán de los dos, es decir, declarar la sociedad patrimonial pueden presentar una solicitud ante una Notaria, Centro de Conciliación o un juzgado, la cual debe contener:
• La designación de la autoridad a quien se dirige.
• Nombre, identificación y datos de contacto de los solicitantes.
• Manifestación de la existencia de la unión marital de hecho de por lo menos 2 años.
• Manifestación de que ninguno de los compañeros permanentes tiene impedimento (legal) para casarse.
Igualmente, en la solicitud deben anexar los siguientes documentos:
• Copia del documento (sentencia, acta de conciliación, escritura pública) donde conste la existencia de la unión marital de hecho.
• Inventario y avalúo de los bienes y pasivos de la sociedad patrimonial que se quiere declarar.
3. Recibida la solicitud, esta será estudiada por la autoridad ante la cual la hayan presentado junto con todos los documentos que acrediten la convivencia para poder realizar la distribución de los bienes. Si la solicitud cumple con los requisitos, se declarará la existencia de la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes.
Una vez constituida la sociedad patrimonial de hecho, los bienes adquiridos por los compañeros permanentes en vigencia de dicha sociedad patrimonial pertenecerán a los dos por partes iguales.
¿El trámite tiene costo?: Sí, debe pagarse las tarifas del centro de conciliación o de la Notaria según el valor de las peticiones.
¿Necesita abogado?: No.
¿Trámite en línea?: No.
- Centro de conciliación.
- Notaría Pública
- Casas de Justicia
- Juzgado de Familia
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Si los compañeros permanentes no están de acuerdo en declarar que entre ellos existe una sociedad patrimonial de hecho, pueden acudir ante el juez de familia para solicitarle que, mediante sentencia judicial, declare la existencia de dicha sociedad entre ellos. Para ello:
1. Debe presentar ante un juez de familia una demanda de solicitud de declaración de sociedad patrimonial. Debe contar con los siguientes requisitos:
• La designación del juez o autoridad a quien se dirija.
• El nombre y dirección de las partes.
• El nombre del abogado, si fuere el caso.
• La petición o solicitud, expresado con precisión y claridad.
• Los hechos que le sirven de fundamento a la petición.
• La relación de las pruebas que se aportan y las que solicita.
• Los fundamentos de derecho.
2. El juez convocará a una audiencia y ordenará la práctica de pruebas. En la audiencia el juez practicará las pruebas y decidirá si declara la sociedad patrimonial de hecho a través de una sentencia judicial.
• La unión marital de hecho nace desde que comienza la convivencia y la sociedad patrimonial a partir de los dos años de estar conviviendo. Por lo anterior, puede existir unión marital de hecho sin sociedad patrimonial.
• Las únicas formas para declarar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes son la escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial.
• Harán parte de la sociedad patrimonial todos los bienes adquiridos durante la unión libre. Si uno de los miembros de la pareja (o ambos) tiene matrimonio vigente, la sociedad conyugal producto de ese matrimonio debe estar disuelta antes de la fecha en que inició la convivencia ininterrumpida para que la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes pueda ser declarada.
• La convivencia puede terminar por la separación entre los compañeros permanentes o por el fallecimiento de uno de ellos. A partir del momento de la separación, la declaración de la sociedad patrimonial puede hacerse por acta de conciliación o por escritura pública si existe acuerdo entre los compañeros.
• A partir del fallecimiento de uno de los compañeros o del momento de la separación (si no existe acuerdo entre los compañeros), la declaración de la sociedad patrimonial debe hacerse ante un juez de familia. Es importante que se tenga en cuenta que a partir del momento en que termina la convivencia (por fallecimiento o separación de los compañeros) se tiene un año para declarar la sociedad patrimonial. Si se deja vencer ese tiempo, se perderán los derechos patrimoniales.
• La Corte Constitucional ha hecho extensiva el reconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo, por lo cual, ha establecido que el régimen de protección establecido para parejas heterosexuales también se aplica a las parejas homosexuales.