1. La persona que desee cambiar el componente sexo que aparece en su Registro civil y en la cédula deberá acudir ante la Notaria y presentar una solicitud de cambio.
Para ello deberá anexar una copia de su documento de identidad y del registro civil, además de una declaración juramentada donde exprese su voluntad de cambiar la información contenida en el componente sexo.
2. Radicada la documentación completa, el notario tendrá 5 días para elaborar la escritura pública con el cambio solicitado, a la cual se anexan los documentos allegados por el solicitante.
3. El notario trasladará a la Registraduría Nacional del Estado Civil la información para que realice los cambios pertinentes. Si la solicitud se realiza en una Notaria distinta a la cual está el registro civil, el interesado tendrá que pagar el valor del traslado y la Notaria debe enviar la escritura a la Notaria donde se encuentre registrado el Registro civil.
¿Tiene costo?: Sí. El costo de la escritura pública es de $81.900 más impuestos.
En caso de que cambie por la cédula amarilla con holograma debe pagar una tarifa de $ 60.950.00.
¿Necesita abogado?: No.
- Notaria.
- Registraduría Nacional del Estado Civil
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
Si el Notario se niega a realizar el trámite para el cambio del componente sexo en el registro civil, usted podrá recurrir a la Acción de Tutela como último mecanismo para solicitar el cambio de sexo en el documento de identidad, para esto:
1. Debe verificar que su caso cumple los requisitos para presentar una acción de tutela en el caso que la decisión tomada le afecte directamente sus derechos. Estos son:
• Que no exista otro mecanismo judicial que lo proteja el derecho fundamental,
• Demostrar que hay una urgencia para evitar un daño irremediable.
• Que se trate de un problema constitucional que desborde el marco de competencias otro juez.
Este escrito de acción de tutela deberá incluir:
• Narración de los hechos, explicando cómo se vulnera el o los derechos fundamentales.
• Debe indicar quién está vulnerando el o los derechos fundamentales.
• Incluir los datos personales de notificación de quien eleva la solicitud y contra quien se presenta.
• Igualmente, debe incluir las pruebas que demuestren la vulneración de los derechos fundamentales (solicitud de matrimonio, respuesta de la Notaria).
2. El juez tendrá 10 días desde el momento en que sea recibida la acción de tutela para tomar una decisión, durante este tiempo la parte que vulneró los derechos fundamentales podrá presentar un escrito contestando a lo mencionado en la acción de tutela.
3. Pasados los 10 días y analizado el caso, el juez tomará una decisión, a través de una sentencia, en la que determinará si se han vulnerado sus derechos y ordenará la protección del derecho o derechos vulnerados.
En caso de que le hayan negado la protección podrá impugnar la tutela, durante los 3 días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión.
• La corrección en la casilla sexo del registro civil solo la podrá realizar dos veces.
• Este trámite es gratuito para las personas pertenecientes a los pueblos indígenas, solo pagan el registro biométrico.
• Si el Notario se niega también puede presentar una queja o reclamo ante la Superintendencia de Notariado y Registro.