1. La persona que se encuentra cotizando debe acudir a la entidad de salud y diligenciar el formulario de afiliación y novedades, aportando lo siguiente:
- Fotocopia de la cédula del o la cotizante.
- Copia del registro civil de matrimonio o declaración extrajudicial de la convivencia.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la pareja que se desea afiliar.
2. Luego de aportada la documentación y de cumplir con los requisitos, la EPS deberá realizar el proceso de afiliación.
3.
En caso de que la EPS se niegue a realizar el proceso de afiliación, usted podrá acudir directamente a la entidad exponiéndole las razones de su inconformidad. Esta reclamación puede presentarse de manera verbal, por escrito o través de medios electrónicos.
- Empresa Promotora de Salud EPS
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¿Qué debe hacer?
En caso de que la ESP, niegue la afiliación usted también podrá presentar una queja ante la Superintendencia de Salud.
• En ningún caso la E.P.S, podrá solicitar la declaración del estado de salud como requisito para la afiliación y en caso de incumplir esta disposición dará lugar a sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
• El afiliado tendrá derecho a la cobertura plena de servicios a partir de la fecha de afiliación o de la fecha de efectividad del traslado.
• Si el afilado cambio de nombre, apellidos o sexo deberá reportar a la E.P.S la novedad de modificación de datos básicos de identificación.
• La terminación de los derechos del beneficiario terminara cuando el cotizante se traslade de EPS o pierda las condiciones necesarias para cotizar.
• Para la afiliación como beneficiario de su pareja en el sistema de salud no se requiere acreditar un tiempo mínimo de convivencia, la afiliación puede realizarse desde el primer día de su Unión Marital de Hecho.