¿Qué debo hacer para afiliar a mi pareja como beneficiaria del sistema de salud?

Afiliación de la pareja al sistema de salud como beneficiaria. (Parejas: Matrimonio; Parejas:Unión Marital de Hecho; Hogar; LGBT)

​​​Bruno y Luis están conviviendo juntos, Luis quien en este momento es el único que está cotizando, desea saber qué debe hacer para que su pareja pueda acceder a los servicios de salud como su beneficiario.

Jhonatan quiere afiliar a su esposa Linda como beneficiaria del sistema de salud que tiene, sin embargo, no sabe si esto es posible.

Para estos casos o similares,  las parejas heterosexuales o del mismo sexo pueden afiliar a sus cónyuges o compañeros permanentes como sus beneficiarios del servicio de salud mientras se encuentre cotizando.

Fecha del árticulo: 9/12/2021
Más Asesoría

Si requiere mayor información o asesoría para la presentación de la denuncia por falsedad en documentos, usted podrá acercarse a la defensoría del pueblo o  consultorios jurídicos de su municipio.

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Normativa
Ley 100 de 1993,  crea el sistema de seguridad social integral.

Decreto 2353 de 2015, “por el cual se unifican y actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud”.

Ley 1751 ​​de 2015 “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”.

• Resolución 974 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social,  Po el cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Registro de novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Sente​​​ncia C-521 de 2007 “ (…) la exigencia de convivir durante un lapso superior a dos años para lograr afiliar como beneficiario del Plan Obligatorio de Salud al compañero (a) permanente, quebranta los derechos a la igualdad, seguridad social, salud, vida, libre desarrollo de la personalidad y protección integral de la familia (…)

Sente​​ncia C-029 de 2009 “La Corte Constitucional ya se ha pronunciado sobre el hecho de que la exclusión de los integrantes de parejas del mismo sexo de la condición de beneficiarios en el sistema de seguridad social en salud y en pensiones resulta contraria a la Constitución, concluyendo que no existe un fundamento razonable y objetivo que explique la exclusión(…)”.
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Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado: No
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