1. En los casos en los que se presente una situación de embarazo adolescente, paternidad y/o maternidad temprana, la institución debe abordar a la o los estudiantes implicados, a los padres de familia y/o acudiente de manera adecuada, así como informar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- de la situación.
- Garantizar la continuidad del niño, niña o adolescente en el sistema educativo y promover el desarrollo humano y el proyecto de vida del menor a través de la entrega de información necesaria y completa para la toma de decisiones informadas, así como de la oferta de programas y servicios sociales.
- Realizar seguimiento del caso particular y adoptar e implementar acciones de promoción, prevención, sensibilización y educación sexual al interior de la institución.
- Tomar medidas para impedir que al interior de la institución se presenten acciones de discriminación o de violencia sicológica en contra de la estudiante en estado de embarazo.
- Definir e implementar acciones de flexibilidad escolar, para que la situación de embarazo y futura maternidad no genere conflicto con el desempeño escolar.
- Si el colegio no adopta las anteriores medidas y en su lugar procede a implementar acciones como la expulsión, estaría incurriendo en actos de discriminación que son sancionados penalmente, y que deben ser reportados ante la Fiscalía General de la Nación.
2. Ante medidas discriminatorias que adopte el colegio, procede la acción de tutela para evitar que se vulnere el derecho a la educación de la estudiante embarazada.
3. Como quiera que se trata de violación a los derechos de una estudiante por parte de la Institución de Educación, el caso debe ser reportado ante la Secretaría de Educación del lugar en el que ocurrieron los hechos.
- Comisaría De Familia
- Fiscalía General De La Nación.Denuncias-
- Juzgado De Familia
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• La violencia de género constituye cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. El daño psicológico hace referencia a la consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.
• Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación sexual comprensiva y la toma de decisiones informadas.
• En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con la educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.
• Es importante tener presente que, en los casos de embarazo, maternidad o paternidad en menor de 14 años de edad, siempre se presume violencia sexual y en este sentido se tipifican como situaciones constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual del menor, en el marco del decreto 1965 de 2013; por lo tanto, el establecimiento educativo debe activar el protocolo de atención de presunta violencia sexual para garantizar al niño, niña o adolescente la atención en salud, su protección y el restablecimiento de sus derechos.
• Cuando una adolescente embarazada está informada y expresa que desea llevar a término el embarazo, el ICBF debe brindar apoyo psicosocial especializado a la madre y al padre adolescentes para que puedan permanecer con su hijo o hija, o para otorgar el consentimiento libre e informado para darlo en adopción.
• Ningún recién nacido podrá ser separado de su madre adolescente o mayor de edad antes de cumplir el mes de edad. No obstante, lo anterior, debe primar la decisión de la niña madre, de acuerdo con el respeto a sus decisiones sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
• Las tres causales de interrupción voluntaria del embarazo despenalizadas son:
a) Cuando la continuidad del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer;
b) Cuando exista una grave malformación del feto que haga inviable su vida;
c) Cuando el embarazo sea resultado de acceso carnal (violación) o acto sexual sin consentimiento.