1. Usted debe identificar en qué momento presentó la demanda, si esta fecha es antes del 2 de abril de 2026 y aunque esta no no fue repartida, sino después de dicha fecha, se aplicará el código anterior. Es decir, los procesos iniciados antes de esa fecha se realizarán en todas sus etapas por el código anterior.
2. Ahora, si usted presentó la demanda después del 2 de abril del 2026 o desea presentar una demanda después de esta fecha, debe saber que se aplicará el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
3. Para esto deberá intentar primero la conciliación cuando la petición sea susceptible de transacción, desistimiento o se puedan disponer por su titular. Posteriormente, podrá presentar su demanda laboral cumpliendo los siguientes requisitos:
• Designación del juez a quien se dirige.
• Las partes, terceros, testigos junto con sus datos para comunicarles las decisiones.
• Las pretensiones que quiere reclamar.
• Hechos y omisiones que sustenten las pretensiones.
• Fundamentos y razones de derecho.
• Las pruebas que quiere hacer valer, aportando las que ya cuenta.
• La cuantía para fijar la competencia del juez y el trámite que debe tener el proceso.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: Sí. Excepto, cuando la pretensión no sea mayor a 40 salarios mínimos.
- Juzgados Laborales,
- Centros de Conciliación.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
• La fecha de presentación de la demanda es la que define qué norma se aplica, mas no el reparto ni la admisión.
• El nuevo código busca procesos más ágiles, pero no aplica a casos iniciados antes de su vigencia.
• El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, es decir antes del 2 de abril, se tramitarán por el código anterior.
• El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que los procesos iniciados con posterioridad al 2 de abril del 2026, se tramitarán bajo la nueva ley.
• En los asuntos laborales, el demandante no está obligado a enviar simultáneamente por medio electrónico copia de la demanda y de sus anexos a los demandados.