1. Debe presentarle a su empleador o a la dependencia encargada una solicitud de licencia remunerada por IVE o por parto prematuro no viable a través del canal dispuesto por el empleador. Esta solicitud debe ir acompañada del certificado médico, el cual debe indicar que ha sufrido un aborto o parto prematuro no viable, señalando cuando se realizó y los días de descanso que necesita.
2. El empleador deberá aceptar o no la solicitud de licencia no remunerada, en caso de aceptar usted deberá acordar con el empleador cuanto tiempo de licencia remunerada tomará y en qué condiciones.
3. Sí el empleador le niega la licencia remunerada, usted puede acudir ante el Inspector de Trabajo para realizar una mediación con el empleador sobre las condiciones de la licencia remunerada.
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No
¿Trámite en línea?: No.
- Empleador
- Inspector de Trabajo
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• Esta licencia cubre el aborto espontáneo, la interrupción voluntaria del embarazo y el parto prematuro no viable.
• La licencia remunerada puede ser de 2 a 4 semanas de acuerdo con el valor del salario que devenga al momento de tomar el descanso.
• Si el parto es viable se aplicará la licencia de 18 de semanas para personas gestantes.
• La Corte Constitucional ha establecido que el descanso remunerado debe vincularse al ser gestante, no a la identidad de género por lo cual la palabra “trabajadoras” hace referencia a mujeres cisgénero, hombres trans y personas no binarias gestantes.
• Durante el tiempo de la licencia remunerada el empleador deberá seguir haciendo los pagos respectivos de seguridad social (pensión, salud y ARL).