1. El o los solicitantes iniciales o la persona a quien se haya delegado la facultad de otorgar autorizaciones de uso deberán dirigirse a la Superintendencia de Industria y Comercio y diligenciar y presentar el formulario de modificación o terminación de la Declaración de una Denominación de Origen, junto con los anexos correspondientes.
2. La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia le comunicará a la entidad delegada para otorgar la autorización de uso, si la hubiera, para que en los 60 días hábiles siguientes presente su defensa y las correspondientes pruebas.
Cuando no hubiere entidad delegada, la Superintendencia publicará la solicitud de modificación o terminación en la Gaceta de la Propiedad Industrial por el mismo tiempo para que los terceros interesados puedan oponerse a la terminación, presentando los argumentos y pruebas que pretendan hacer valer.
3. Después del tiempo descrito anteriormente, la Dirección presentará al Superintendente delegado para la Propiedad Industrial un informe que contenga el concepto técnico y jurídico sobre el incumplimiento de los requisitos y condiciones legalmente establecidas para mantener la protección y un resumen de los argumentos de las oposiciones si las hubiere y de todas las demás cuestiones planteadas en el expediente.
El Superintendente delegado para la Propiedad Industrial decidirá sobre las modificaciones o la terminación de la vigencia de la declaración de protección, mediante resolución motivada.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No.
- Superintendencia de Industria y Comercio.
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• La denominación de origen protege técnicas milenarias de cultivo o siembra, habilidades o destrezas artesanales, formas especiales de hacer un producto y que han pasado de generación en generación, así como, condiciones geográficas especiales, clima, suelo, humedad, aire, entre otras.
• Se podrá solicitar la modificación cuando se hayan presentado cambios de los siguientes elementos de la declaración inicial:
- Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o los solicitantes, así como la demostración de su legítimo interés.
- La denominación de origen objeto de la declaración.
- La zona geográfica delimitada de producción, extracción o elaboración del producto que se designa con la denominación de origen.
- Los productos designados por la denominación de origen.
- La reseña de las calidades, reputación u otras características esenciales de los productos designados por la denominación de origen.
• Una declaración de protección de una denominación de origen podrá ser modificada en los siguientes aspectos:
• Ampliación o reducción de la zona geográfica delimitada cuando existan circunstancias que lo justifiquen.
• Modificaciones parciales en los procesos de elaboración, obtención o extracción originalmente descritos.
• Cambios de factores naturales o humanos que incidan en la calidad u otras características del producto.
• La Superintendencia podrá declarar la terminación de la protección, cuando hayan desaparecido las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la denominación de origen.
• Cuando la falta de subsistencia de las condiciones se presente respecto de uno o alguno de los productos protegidos por la denominación de origen, la terminación solo se referirá al (los) producto(s) afectado(s) con dicha situación.
• La terminación de la protección implica la terminación de la delegación de la facultad para autorizar el uso de la denominación de origen.