1) En el caso que se presente una negación de la inscripción al Registro Único de Victimas (RUV), tiene derecho de presentar un recurso de Reposición ante el funcionario de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Victimas.
2) Inmediatamente después debe presentar un recurso de apelación ante el Director de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Victimas, dentro de los cinco (5) días siguientes a la respuesta negativa que recibió.
3) Si resueltos los recursos, se mantiene la negativa para la inscripción ante en el Registro único de Víctimas, cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley, debe dirigirse a la Fiscalía de Justicia y Paz, para que le asignen un Defensor Público de la Defensoría del Pueblo e inicie el trámite correspondiente.
UNIDAD PARA LAS VÍCTIMAS
FISCALÍA DE JUSTICIA Y PAZ
OFICINAS DEL MINISTERIO PUBLICO COMO:
PERSONERÍAS MUNICIPALES
DEFENSORÍAS REGIONALES
PROCURADURÍA PROVINCIALES O REGIONALES.
CONSULADO COLOMBIANO
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga clic aquí.
¿Qué debe hacer?
La persona que se considera víctima puede demandar ante los Jueces Administrativos, la nulidad de los actos administrativos que contienen la negación para la inscripción.
Una vez registrado como víctima, el abogado de la Defensoría del Pueblo o su abogado particular si tiene medios, lo asistirá en las audiencias de imputación, incidentes de reparación y demás actos orientados a su reparación integral como víctima.
También podrá recibir servicio de psicología.
Para la inscripción debe llevar los registros civiles de nacimiento, fotocopia de la cédula, cédula en original, certificado de tradición de las tierras si los tiene, escrituras, reportes de periódicos que den noticias de los hechos que generaron su condición de víctima.
Los demás documentos en tenga en su poder y acrediten su condición de víctima, ya sean fotografías y cualquier otro documento que permitan demostrar los hechos.
Debe tener en cuenta que son consideradas víctimas toda persona individual o colectivamente que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero 1985 y adquiere la condición de víctima una vez de esté incluida en el Registro Único de Víctimas.
Usted cuenta con unas guías que lo orientan sobre cualquier duda que tenga y son fáciles de encontrar con solo buscar en internet, los cuales pueden buscarse en estas direcciones:
https://www.unidadvictimas.gov.co/es/preguntas-frecuentes/90
https://www.unidadvictimas.gov.co/es/glosario-de-terminos/12953
Usted puede comunicarse vía electrónica al correo electrónico servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co
En la solicitud se debe decir con claridad, modo, tiempo y circunstancias los hechos sucedidos.
Si la declaración va a ser presentada por un niño, niña o adolescente, deberá solicitarse por su representante legal.
Si la declaración va a ser presentada por una persona con discapacidad lo podrá realizar directamente si se da a entender o con ayuda de una persona de apoyo.
En caso de estar en el extranjero se debe de presentar ante un consulado o puntos de atención de las Unidades de Reparación de Unidades a las Víctimas.