1. Deben presentar solicitud ante notaría de manera personal o por escrito, esto lo pueden hacer ambos interesados o en caso de requerirlo su abogado y deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:
• Enunciar nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad y domicilio de los interesados en casarse.
• Manifestar por parte de los solicitantes que no tienen impedimento legal para celebrar matrimonio.
• Declarar que tienen la voluntad de unirse en matrimonio.
• En caso de que tengan hijos, deberán expresarlo en la solicitud, aportando documentos que acrediten el parentesco, como registros civiles de nacimiento.
• Cuando la persona lo requiera, podrá hacer uso de los apoyos (dependiendo de sus circunstancias especificas) con el ánimo de obtener la orientación o asesoría que requiera para garantizar que conozca plenamente y con certeza la actuación que va a adelantar.
2. Documentos que debe anexar con la solicitud de matrimonio:
• Copias recientes de los registros civiles de nacimiento de los interesados en casarse.
• Un inventario de bienes de los hijos (en caso de tenerlos), en los casos en los que alguno de los contrayentes administre bienes de hijos menores de 18 años.
3. Una vez allegados los documentos necesarios, el notario los estudia, y si encuentra reunidos todos los requisitos realiza el acto matrimonial.
Sin embargo, en el proceso deberá tener en cuenta la realización de ajustes razonables, esto es las modificaciones y adaptaciones necesarias, para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Ej: accesibilidad, intérpretes de lengua de señas, tomarse el tiempo para asegurarse que la persona comprenda la información, esto mediante la utilización de un lenguaje menos técnico y más simple.
¿El trámite tiene costo? Sí. Las notarías cobran unas tarifas por sus servicios.
¿Necesita abogado? No.
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¿Qué debe hacer?
Si los interesados no cuentan con el dinero para costear los gastos del trámite notarial o no quieren adelantarlo ante un notario, podrán celebrar el matrimonio civil ante Juez Civil Municipal, para lo cual deberán presentar los mismos requisitos y anexos exigidos para el matrimonio ante notario.
Si se cumplen los requisitos, el juez señalará el día y hora para la celebración del matrimonio, momento en el cual se darán a conocer los deberes a cumplir por parte de los esposos y finalmente se entregará un acta de todo lo ocurrido, que firmarán los contrayentes, los testigos, el juez y su secretario, con lo cual se declarará perfeccionado el matrimonio. El juez deberá también observar los ajustes razonables para permitir el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? No.
• La ley reconoce el derecho de todas las personas con discapacidad a casarse y fundar una familia.
• Los apoyos se prestarán sólo en caso de que la persona lo solicite y se podrá rechazar o poner fin al apoyo en cualquier momento.
• Todas las formas de apoyo deben estar basadas en la voluntad y en las preferencias de la persona.
• Las personas con discapacidad tienen el derecho de elegir su lugar de residencia, así como con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás personas.