1. Debe acudir ante la Procuraduría General de la Nación, a la dependencia judicial para asuntos administrativos, del lugar donde haya ocurrido la afectación y presentar la solicitud de conciliación. La cual debe contener:
• El nombre del funcionario a quien se dirige.
• La individualización de las partes y de sus representantes legales si fuere el caso, junto con sus datos de contacto.
• La petición, los aspectos que se quieren conciliar, los hechos en que se fundamentan y las pruebas que soportan los hechos (fotografías, documentos, testimonios).
• El nombre de la acción contencioso administrativa que se ejercería (nulidad y restablecimiento del derecho, reparación administrativa o controversias contractuales).
• Una estimación del valor de las aspiraciones.
• El juramento, de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos.
• La copia de la solicitud de conciliación previamente enviada a la otra parte, en la que conste que ha sido efectivamente recibida.
• La firma del abogado del solicitante.
2. Dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud el agente de la Procuraduría encargado fijará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación entre las partes, la cual deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes.
3. En la audiencia de conciliación se escuchará a cada una de las partes para buscar una solución efectiva y firmar un acuerdo conciliatorio. Si las partes no presentan propuestas de acuerdo el agente de la Procuraduría podrá proponer una posibilidad de arreglo.
En caso de llegar a un acuerdo, las partes y el agente firmaran el acuerdo expresado en el acta de conciliación y en los siguientes 3 días deberá ser enviado al juez para su aprobación.
En caso de no logar un acuerdo, de que la otra parte no asista o que la audiencia no se realice dentro de los 3 meses siguientes, el agente expedirá una certificación de que se cumplió el requisito y podrá acudir ante un juez administrativo para presentar la demanda correspondiente.
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: Sí.
- Procuraduría General de la Nación
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¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• Tenga presente que el acuerdo al que llegue puede ser total o parcial. En caso de que se incumpla lo acordado puede acudir ante el juez administrativo para pedir su cumplimiento.
• Es un requisito de procedibilidad, es decir, antes de presentar una demanda de nulidad y restablecimiento, de reparación directa o sobre controversias contractuales.
• No se pueden conciliar trámites tributarios o cuando ya no se pueda presentar demanda porque ha pasado el tiempo de caducidad.
• La presentación de la solicitud de conciliación suspende el término de prescripción o de caducidad de la demanda o acción judicial que se tiene que presentar.