1. Dentro de los 11 días hábiles siguientes a la comunicación de la fotomulta debe agendar una cita para impugnar la multa en audiencia, esto lo puede hacer presencial o virtualmente, según disposición de cada Secretaría de Tránsito.
En caso de no poder asistir a la cita, debe presentar una excusa justificando las razones por las cuales no puede acudir y la autoridad reprogramará la cita por una sola vez.
2. Debe presentarse a la audiencia en la fecha y hora asignada, ya sea de manera presencial o virtual, según lo confirmado por la autoridad. Durante la audiencia, podrá exponer sus argumentos en contra de la infracción y tendrá la oportunidad de presentar y solicitar las pruebas que considere pertinentes, relevantes y útiles para su defensa.
3. Si es posible, la autoridad de tránsito tomará una decisión en el momento de la audiencia. De lo contrario, la autoridad ordenará la suspensión de audiencia y se programará una nueva fecha y hora para su continuación, sin la necesidad de solicitar una nueva cita, en la cual se tomará la decisión final. Si no está de acuerdo con la decisión final podrá presentar un recurso en el cual manifieste las razones de su desacuerdo.
¿Tiene costo: No.
¿Necesita abogado?: No.
¿Trámite en línea?: No.
- Secretaría de Tránsito
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¿Qué debe hacer?
¿Necesita Abogado? No.
• La comunicación de la foto multa se enviará a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso. En caso de que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso.
• Si el propietario del vehículo se presenta para declarar que no fue él quien cometió la infracción y desconoce el paradero del supuesto infractor, o no puede asistir con él, se le pedirá que, proporcione a la autoridad de tránsito los datos del supuesto infractor, tales como su nombre completo, número de identificación y dirección para enviar la citación.
• Las infracciones más frecuentes reportadas por fotomultas corresponden a exceso de velocidad, falta de revisión técnico-mecánica, no respetar el paso del peatón, circulación sin SOAT.
• En caso de recibir una decisión desfavorable estará obligado a pagar el total de la multa junto con los intereses generados.
• La autoridad de tránsito tiene un año para decidir sobre la sanción contado desde la fecha de ocurrencia de los hechos que dieron origen a la multa.