1. Debe presentar una solicitud de conciliación ante la autoridad de su elección (Centro de Conciliación, Notaria), en la cual debe indicar: autoridad a quien se dirige, nombre y datos de ubicación de las partes, hechos, petición o solicitud, pruebas (facturas, certificados escolares o de salud, entre otras).
2. La autoridad revisará la solicitud y si evalúa que cumple los requisitos, convocará a una audiencia, en la cual se oirán a las partes y sus propuestas. En el caso de ser necesario, el conciliador podrá presentar fórmulas de arreglo.
3. Cuando se llegue a un acuerdo, se diligenciará un acta de conciliación en donde conste las condiciones del acuerdo. En el caso de que las partes no logren llegar a un arreglo; se expedirá una constancia de no acuerdo conciliatorio.
¿Tiene costo?: Sí, cuando el trámite de conciliación se adelante ante notarias y centros de conciliación privados, se deberá cancelar el costo del servicio, según el índice de tarifas.
¿Necesita abogado?: No.
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF
- Comisaría de Familia
- Notarias
- Centros de Conciliación
- Defensoría de Familia
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
De no ser posible llegar a un acuerdo, usted podrá acudir al Juez de Familia del lugar donde vive el menor, solicitando la fijación de la custodia del menor de edad, a través de una demanda, la cual deberá señalar los hechos en que basa la petición. Deberá aportar el registro civil de nacimiento y las pruebas de los hechos presentados.
Cuando sea presentada la demanda, se deberá comunicar al otro padre o madre del menor sobre la solicitud de custodia del menor. El demandado tendrá 10 días para responder lo escrito en la demanda.
Posteriormente, el juez convocará a una audiencia en la que se practicarán las pruebas necesarias y se escucharán a ambas partes, para demostrar quién debe tener la custodia del menor de edad. Finalmente, el juez tomará la decisión. Este proceso, es de única instancia, es decir, no podrá objetar la decisión tomada por el juez.
¿Tiene costo: No
¿Necesita abogado?: No.
• Se recomienda que, al realizar la fijación de custodia, en el mismo trámite se establezca la cuota alimentos, el régimen de visitas y cuidado personal.
• La custodia es diferente a la patria potestad. La patria potestad son los derechos que se le reconocen a los padres y la custodia es el cuidado permanente de los menores.